EXP. Nº 0258-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO
Se recibe y se le da entrada en fecha 22 de marzo de 2012 a las presentes actuaciones, para el conocimiento del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ARNULFO JOSÉ PINELL GUTIÉRREZ contra decisión dictada en fecha 20 de enero de 2012 por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo de la Juez Unipersonal Temporal N° 3, abogada MARÍA VALENTINA LUCENA HOYER, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de divorcio seguida por el mencionado ciudadano contra la ciudadana JACKELINE SUSANN NARVÁEZ.
Corre inserta al folio 53, exposición realizada por la Secretaria Natural de este Tribunal Superior, abogada MARIA VALENTINA LUCENA HOYER mediante la cual manifiesta su intención de apartarse del conocimiento de la presente causa, inhibiéndose de ejercer las funciones propias de Secretaria por haber emitido opinión sobre este asunto, al haber proferido la sentencia a que se contrae el presente recurso de apelación, cumpliendo funciones de Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la mencionada Sala de Juicio.
I
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y éstas en relación con el artículo 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por ser ésta la norma vigente para la fecha en la cual se produjo la presente incidencia, este Tribunal Superior declara su competencia para conocer la presente inhibición, por ser este el Tribunal en el que la ciudadana MARIA VALENTINA LUCENA HOYER funge como Secretaria Natural. Así se declara.
II
Del acta de inhibición en cuestión de fecha 22 de marzo de 2012, se observa que la funcionaria Inhibida expuso:
(…) por cuanto el día de hoy este Tribunal Superior le dio entrada a la presente causa contentiva de recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ARNULFO JOSE PINELL GUTIÉRREZ contra Sentencia dictada en fecha 20 de enero de 2012, por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción judicial, a cargo de la Juez Unipersonal No.3, en juicio de Divorcio propuesto por el mencionado ciudadano en contra de la ciudadana JACKELINE SUSANN NARVAEZ, y siendo que la sentencia apelada, fue dictada por quien suscribe en el desempeño de la función de Juez Temporal de la referida Sala de Juicio, en acatamiento al mandato previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, según el cual “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse (…)”, y de conformidad con lo previsto en el ordinal 15° del artículo 82 eiusdem, que establece “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”, ME INHIBO de ejercer las funciones propias de Secretaria en la presente causa, toda vez que en el ejercicio de mis funciones como Juez Temporal en la referida Sala de Juicio, emití opinión sobre la controversia al haber dictado la sentencia definitiva No.27, objeto del presente recurso, en la cual se declaró Sin Lugar la demanda propuesta por el ciudadano ARNULFO JOSE PINELL GUTIERREZ en contra de la ciudadana JACKELINE SUSANN NARVAEZ. La presente inhibición obra en contra de la parte actora y demandada.
III
El Tribunal para resolver, observa:
En el presente caso, la Secretaria Natural de este Tribunal quien fungió de Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, alegó la causal contenida en el numeral 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa”.
En ese sentido, está verificado de las actuaciones remitidas a este Tribunal Superior, que la funcionaria inhibida, actuando como Juez Unipersonal Temporal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, sede Maracaibo, dictó sentencia en fecha 20 de enero de 2012, mediante la cual declaró:
SIN LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano Arnulfo José Pinell Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.660.683, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia; en contra de la ciudadana Jackeline Susann Narváez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.080.461, domiciliado (sic) en el municipio Maracaibo del estado Zulia. Así se decide.
Se condena en costas a la parte demandante por haber sido vencida totalmente en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Visto que la exposición de la funcionaria cumple los requisitos establecidos en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto se evidencia de las presentes actuaciones que la abogada MARIA VALENTINA LUCENA HOYER, con el carácter de Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, conoció de la demanda de divorcio propuesta por el ciudadano ARNULFO JOSE PINELL GUTIÉRREZ en contra de la ciudadana JACKELINE SUSANN NARVAEZ, dictando el fallo que declaró sin lugar la demanda sobre la cual se recurre, en la cual emitió opinión sobre el caso en cuestión, y por cuanto del examen de las actas que conforman el expediente se desprende que en efecto se ha verificado la causal de inhibición alegada, situación que se subsume en la causal 15ª del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que contempla la procedencia de inhibición por haber manifestado opinión sobre lo principal del asunto o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, este Tribunal Superior declarará con lugar la inhibición propuesta, apartando a la mencionada funcionaria en su condición actual de Secretaria Natural de este Tribunal, para actuar conjuntamente con el órgano subjetivo rector en las actuaciones que se realicen con ocasión del recurso de apelación ejercido sobre la recurrida. Así se decide.
IV
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada MARIA VALENTINA LUCENA HOYER, Secretaria Natural de este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, y la aparta del conocimiento de la causa signada con el N° 0258-12, nomenclatura de este Tribunal Superior, contentiva de recurso de apelación propuesto por el ciudadano ARNULFO JOSE PINELL GUTIÉRREZ contra Sentencia dictada en fecha 20 de enero de 2012, por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción judicial, a cargo de la Juez Unipersonal No.3, en juicio de Divorcio propuesto por el mencionado ciudadano contra de la ciudadana JACKELINE SUSANN NARVAEZ.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia para el archivo de este Tribunal Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Superior,
OLGA M. RUIZ AGUIRRE
La Secretaria Accidental,
ANDREINA A. MARRUFO MARTINEZ
En la misma fecha, se publicó el anterior fallo quedando registrado bajo el N° 30 en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año 2012. La Secretaria Accidental,
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