EXP. Nº 0257-12.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO


Se recibe y da entrada en fecha 21 de marzo de 2012 a las presentes actuaciones, para el conocimiento de la inhibición planteada en fecha 8 de marzo de 2012 por el abogado MARLON BARRETO RÍOS, con el carácter de Juez Unipersonal N° 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, quien manifiesta la intención de apartarse del conocimiento del juicio de Desconocimiento de Reconocimiento de Paternidad, propuesto por la ciudadana JULIA JOSEFINA GOMEZ DEL MORAL contra los ciudadanos HONORIO RAMÓN SÁNCHEZ y NELLY JOSEFINA DELFÍN SEGOVIA. Siendo la oportunidad para emitir el respectivo pronunciamiento, pasa esta superioridad a resolver en los términos siguientes:

I
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y éstas en relación con el artículo 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por ser ésta la normativa aplicable para la fecha en la que se produjo la incidencia y, en correspondencia, por remisión expresa del artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Superior declara su competencia para conocer la presente incidencia de inhibición, por constituir el Superior jerárquico de la Sala de Juicio del Tribunal del cual forma parte el Juez inhibido. Así se declara.

II
Del acta de fecha 8 de marzo de 2012, se desprende que el Juez inhibido señaló que la sentencia interlocutoria, registrada bajo el N° 14, dictada por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo, en fecha 23 de febrero del año 2012, declaró: “1) SIN LUGAR el recurso de apelación formulado por la co-demandada NELLY JOSEFINA DELFIN SEGOVIA. 2) NULA la sentencia de fecha 6 de diciembre de 2011, dictada por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo del Juez Unipersonal N° 4, con sede en Maracaibo, en el juicio de desconocimiento de reconocimiento de paternidad, incoado por la ciudadana JULIA JOSEFINA GOMEZ DEL MORAL, contra los ciudadanos HONORIO RAMÓN SÁNCHEZ, NELLY JOSEFINA DELFÍN SEGOVIA y la adolescente NOMBRE OMITIDO. 3) REPONE la causa al estado de admitir nuevamente la demanda para garantizar a la adolescente todos sus derechos y garantías procesales. 4) NO HAY condenatoria en costas por tratarse de una decisión repositoria”.

Que el Tribunal Superior, le ordenó admitir la demanda para garantizar a la adolescente todos sus derechos y garantías procesales; pues es indiscutible, tomar en consideración que éste Juzgador, actuando de acuerdo a las funciones conferidas en la Ley como Juez Unipersonal N° 4; específicamente en la sentencia definitiva de fecha 6 de diciembre de 2011; en la cual declaró con lugar la demanda de impugnación de reconocimiento de paternidad, intentada por la ciudadana JULIA JOSEFINA GOMEZ DEL MORAL en contra de los ciudadanos HONORIO RAMÓN SÁNCHEZ y NELLY JOSEFINA DELFÍN SEGOVIA, excluyendo al ciudadano HONORIO RAMÓN SÁNCHEZ, como padre biológico de la adolescente NOMBRE OMITIDO, con todas las consecuencias legales que ello implica debido al reconocimiento voluntario realizado por el mencionado ciudadano; en tal sentido, se pone en evidencia que manifesté opinión sobre los hechos o los asuntos que sobre el fondo de la presente causa se deban decidir.

Cita doctrina y jurisprudencia, manifiesta que de seguir conociendo de la presente causa; estaría realizando un nuevo pronunciamiento del asunto decidido con antelación, y por ende estaría incurriendo en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concluye señalando que su imparcialidad se podría ver comprometida, dado que en las actas existe decisión jurisdiccional suscrita por él, en la cual claramente ofreció opinión al fondo del presente asunto y en aras de mantener la idoneidad, transparencia, autonomía e independencia en la causa, se inhibe en el presente juicio contentivo de Desconocimiento de Reconocimiento de Paternidad.

III
El Tribunal para resolver, observa:

En el presente caso, el Juez Unipersonal Nº 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, alegó la causal contenida en el numeral 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa”.

En ese sentido, está verificado de las copias certificadas remitidas a este Tribunal Superior, que el Juez inhibido, actuando como Juez Unipersonal Nº 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, sede Maracaibo, dictó sentencia definitiva en fecha 6 de diciembre de 2011, mediante la cual declaró:
(…) CON LUGAR la solicitud de IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, intentada por la ciudadana JULIA JOSEFINA GÓMEZ DEL MORAL, contra de los ciudadanos NELLY JOSEFINA DELFÍN SEGOVIA y HONORIO RAMÓN SÁNCHEZ, como padre biológico de la adolescente antes nombrada, con todas las consecuencias legales que ello implica debido al reconocimiento voluntario realizado por el ciudadano HONORIO RAMÓN SÁNCHEZ, por lo tanto, la adolescente de autos, ahora en adelante llevará de su progenitora(…).

Asimismo, consta en autos que al ser recurrida la sentencia dictada por el Juez Unipersonal Nº 4, correspondió el conocimiento al Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en decisión de fecha 23 de febrero de 2012, declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la ciudadana NELLY JOSEFINA DELFIN SEGOVIA, nula la sentencia de fecha 6 de diciembre de 2011, dictada por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo del Juez Unipersonal Nº 4, con sede en Maracaibo, en juicio de Desconocimiento de Reconocimiento de Paternidad incoado por la ciudadana JULIA JOSEFINA GOMEZ DEL MORAL contra los ciudadanos HONORIO RAMON SANCHEZ, NELLY JOSEFINA DELFIN SEGOVIA y la adolescente NOMBRE OMITIDO, y repuso la causa al estado de admitir nuevamente la demanda para garantizar a la adolescente todos sus derechos y garantías procesales.

En efecto, demostrado en autos que el abogado MARLON BARRETO RÍOS, actuando como Juez Unipersonal Nº 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, sede Maracaibo, en juicio de Desconocimiento de Reconocimiento de Paternidad a la cual se contrae la presente inhibición, dictó sentencia definitiva en fecha 6 de diciembre de 2011, en la que emitió opinión al fondo al declarar con lugar la solicitud de Impugnación de Reconocimiento de Paternidad, tal como consta y así se aprecia de la copia certificada de la sentencia dictada por aquella Sala, la cual obra agregada a las presentes actuaciones, la inhibición planteada en los términos expuestos, resulta procedente en derecho.

En consecuencia, demostrada que la causal invocada por el Juez inhibido, contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y verificado que hubo de emitir opinión al fondo en la causa a la cual se contrae la presente inhibición, siendo ésta una institución prevista para garantizar la imparcialidad del juzgador, este Tribunal Superior considera que se encuentran llenos los extremos de ley para declarar validamente la inhibición formulada. En virtud de ello, se aparta al abogado MARLON BARRETO RÍOS, en su condición de Juez Unipersonal Nº 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, sede Maracaibo, del conocimiento del asunto relacionado con Desconocimiento de Reconocimiento de Paternidad. Así se decide.


IV
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado MARLON BARRETO RÍOS, Juez Unipersonal Nº 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, sede Maracaibo, y lo aparta del conocimiento en juicio del Desconocimiento de Reconocimiento de Paternidad propuesto por la ciudadana JULIA JOSEFINA GOMEZ DEL MORAL contra los ciudadanos HONORIO RAMÓN SÁNCHEZ, NELLY JOSEFINA DELFÍN SEGOVIA y la adolescente NOMBRE OMITIDO.

Particípese mediante oficio de la presente decisión al Juez Inhibido y al Juez a quien por distribución le correspondió conocer la causa principal en la que se generó la presente incidencia.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OFÍCIESE.

Déjese copia para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los 26 días del mes de marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Superior,

OLGA M. RUIZ AGUIRRE
La Secretaria,

MARIA V. LUCENA HOYER

En la misma fecha, se publicó el anterior fallo quedando registrado bajo el N° 29 en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año 2012, y se ofició bajos los Nros. 107-12 y 108-12.-La Secretaria,