EXP. N° 0255-12
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO
RECURRENTE: LILIA MARGARITA MEJIA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.644.474, domiciliada en el municipio Libertador, Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital.
APODERADOS JUDICALES: Alvaro Orlando Moreno Villamizar y José Manuel Salinas Briceño, inscritos en el Inpeabogado Nros. 72.289 y 58.087, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACION
Concurre por ante este Tribunal Superior el abogado Alvaro Orlando Moreno Villamizar y consigna escrito de demanda por Invalidación de Sentencia dictada en fecha 3 de marzo de 2011, por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo del Juez Unipersonal Nº 1, con sede en Maracaibo, mediante la cual declaró con lugar la demanda de divorcio, en juicio seguido por el ciudadano YSRRAEL DAVID LÓPEZ RODRIGUEZ contra la ciudadana LILIA MARGARITA MEJIA GÓMEZ, en el que aparece involucrado el niño NOMBRE OMITIDO hijo común; el cual se dio por recibido en fecha 12 de marzo de 2012 y dio entrada en fecha 13 del mismo mes y año.
A los fines de tramitar el presente caso, este Tribunal Superior considera necesario examinar previamente la competencia para conocer y decidir ante esta alzada el asunto propuesto.
En relación a la materia, la competencia para conocer en esta jurisdicción especial viene atribuida en los casos en que existan niños, niñas y/o adolescentes; en lo que respecta a este Tribunal Superior, viene arrogada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por constituir la alzada de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cuyos Jueces Unipersonales dicten las sentencias recurridas.
Ahora bien, en relación con el Tribunal competente para conocer del Recurso de Invalidación, en razón de que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ni su Reforma de 2007, previó un procedimiento de invalidación de sentencia, corresponde a esta alzada, establecer el procedimiento a seguir, y a fin de resolver, por remisión expresa del artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acude y aplica el artículo 329 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
Artículo 329:
Este recurso se promoverá ante el Tribunal que hubiere dictado la sentencia ejecutoriada cuya invalidación se pida, o ante el Tribunal que hubiere homologado el acto que tenga fuerza de tal.
En cuanto al contenido del artículo 329 del Código de Procedimiento Civil, en el Tomo II del Libro Código de Procedimiento Civil, del autor Ricardo Henríquez La Roche, hace el siguiente comentario:
Artículo 329: Competencia Funcional. Este recurso se promoverá ante el Tribunal que hubiere dictado la sentencia ejecutoriada cuya invalidación se pida, o ante el Tribual que hubiere homologado el acto que tenga fuerza de tal.
Al respecto, para conocer el Recurso de Invalidación, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 316 de fecha 28 de mayo de 2002, estableció lo que sigue:
El recurso de invalidación se promoverá ante el tribunal que hubiera dictado la sentencia ejecutoriada cuya invalidación se pida, o ante el Tribunal que hubiere homologado el acto que tenga fuerza de tal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso ha sido interpuesto un recurso de invalidación ante este Tribunal Superior, contra la sentencia definitiva dictada por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo del Juez Unipersonal Nº 1, con sede en Maracaibo, en una demanda por divorcio, razón por la cual, no existe duda en la aplicación de la norma antes indicada, para que este Tribunal Superior considere que no es competente para conocer del recurso de invalidación presentado por el abogado Alvaro Orlando Moreno Villamizar, actuando en representación de la ciudadana LILIA MARGARITA MEJIA GÓMEZ, y en consecuencia, declina la competencia en la Sala de Juicio antes mencionada y a cargo del Juez Unipersonal N° 1, por cuanto el recurso de invalidación debe proponerse ante el Tribunal que hubiere dictado la sentencia ejecutoriada cuya invalidación se pida, y la invalidación que se pide no emana de este Tribunal Superior, razón por la que esta alzada queda excluida de su función jurisdiccional para conocer el asunto propuesto. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) INCOMPETENTE este Tribunal Superior para conocer de Recurso de Invalidación de Sentencia presentado por el abogado Alvaro Orlando Moreno Villamizar, actuando en representación de la ciudadana LILIA MARGARITA MEJIA GÓMEZ. 2) COMPETENTE la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo del Juez Unipersonal Nº 1, con sede en Maracaibo, para conocer Recurso de Invalidación de sentencia ejecutoriada en juicio de divorcio propuesto por el ciudadano YSRRAEL DAVID LÓPEZ RODRIGUEZ contra la ciudadana LILIA MARGARITA MEJIA GÓMEZ. 3) REMITASE este expediente en su oportunidad legal, para que la señalada Sala de Juicio se avoque a su conocimiento.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Superior,
OLGA M. RUIZ AGUIRRE
La Secretaria Accidental,
ILEANA C. ARTEAGA ORTEGA
En la misma fecha se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 25 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal Superior en el presente año dos mil doce (2012). La Secretaria Accidental,
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