MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

PARTES: YOLIMAR VILLAMIZAR JOVE y JOSE GIOVANNY ROMERO.
NIÑOS Y/O ADOL.: (Se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
ABOG. ASISTENTES: ALBERTO SERRANO SALTAREN y LESLIE LOZADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 132.849 y 133.649, respectivamente.

PARTE NARRATIVA

Se inició la presente causa mediante demanda presentada en fecha 20 de Julio de 2011 por ante el Órgano Distribuidor del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, por la ciudadana: YOLIMAR VILLAMIZAR JOVE, titular de la cedula de identidad No. V-9.463.230, asistida por el Abogado en Ejercicio ALBERTO SERRANO SALTAREN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 133.649, en contra del ciudadano: JOSE GIOVANNY ROMERO, titular de la cédula de identidad No. V-10.174.732, por motivo de: DIVORCIO ORDINARIO, alegando para ello las causales Segunda y Tercera del Artículo 185 del Código Civil vigente.
Recibida la demanda por la URDD de este Circuito Judicial, en fecha 20 de Julio de 2011, correspondiéndole el conocimiento de esta causa al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
Por auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 21 de Julio de 2011, se ADMITIÓ cuanto a lugar en derecho la demanda presentada, ordenándose la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia. Asimismo, se ordenó a la parte demandante a que indique el domicilio exacto de la parte demandada, a los fines de poder librar la respectiva boleta de notificación.
En fecha 01 de Agosto de 2011, la suscrita Secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, certificó la Boleta de Notificación debidamente firmada por el representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, efectuada por el Alguacil de este Circuito Judicial, verificándola y agregándola a las actas del presente asunto.
En fecha Cuatro (04) de Octubre de 2011, se recibió por ante la URDD de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por la ciudadana YOLIMAR VILLAMIZAR JOVE, asistida por el Abogado en Ejercicio ALBERTO SERANO SALTAREN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 133.649, mediante la cual indica la dirección exacta del ciudadano demandado, a los fines de que se proceda a su debida notificación.
Por auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 04 de Noviembre de 2011, se ordenó la notificación de la parte demandada, a fin de informarle que dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a la certificación hecha en autos por la secretaria de haberse practicado su notificación, se dictará auto expreso mediante la cual se fijará LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE MEDIACIÓN Y COMO ÚNICO ACTO DE RECONCILIACIÓN. Asimismo, se comisionó al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se practique la notificación y se designó como correo especial al Apoderado Judicial de la parte demandante.
En fecha Trece (13) de Diciembre de 2011, la suscrita Secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, certificó la Notificación de la parte demandada, por lo que a partir del día siguiente comenzará a correr el lapso de dos (2) días, dentro del cual se fijará día y hora para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE MEDIACIÓN Y COMO ÚNICO ACTO DE RECONCILIACIÓN en el presente proceso.
Por auto de fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2011, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se fijó para el día Trece (13) de Febrero de 2012, la oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación y como único Acto de Reconciliación.
Notificadas las partes, certificadas como fueron las precedentes notificaciones y transcurrido el lapso de ley, en fecha Trece (13) de Febrero de 2012, se celebró la audiencia preliminar en su único acto de reconciliación, compareciendo la parte actora y su abogado asistente, no compareciendo la parte demandada, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, manifestando la parte actora su intención en continuar con el proceso, por lo que se declaró concluida la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación en su único acto de reconciliación, dándose inicio a la FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Por auto de fecha 13 de Febrero de 2012, se fijó la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, para el día Catorce (14) de Marzo de 2012, advirtiéndosele a las partes lo previsto en el Artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que dentro del lapso establecido deben dar cumplimiento a lo referido a la contestación de la demanda y a la promoción de los medios de pruebas.
En fecha 14 de Marzo de 2012, se realizó la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, a la cual compareció el Apoderado Judicial de la parte demandante, no compareciendo la parte demandada, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial. Acto seguido, el Tribunal procedió a revisar con las partes la fijación de los hechos controvertidos indicados en el respectivo escrito de demanda, así como aquellos con los que se cuente para ese momento, quedando establecidos en el acta levantada en esa oportunidad e incorporadas las pruebas promovidas por la parte demandante en el presente proceso.
Por auto de fecha Quince (15) de Marzo de 2012, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas y en virtud de haber concluido la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó la remisión del presente asunto, a la URDD de este Circuito Judicial, para que sea itinerado a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
En fecha 20 de Marzo de 2012, se recibió el presente asunto, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en virtud de haberse concluido con la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
No obstante, en fecha Veinte (20) de Marzo de 2012, se recibió por ante la URDD de este Circuito Judicial, diligencia suscrita por los ciudadanos YOLIMAR VILLAMIZAR JOVE, asistida por el Abogado en Ejercicio ALBERTO SERANO SALTAREN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 133.649; y JOSE GIOVANNY ROMERO, asistido por la Abogada en Ejercicio LESLIE LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.849, mediante la cual desisten del presente procedimiento de Divorcio Ordinario, exponiendo lo siguiente: “…Hoy veinte (20) de Marzo del año… 2012,,, presente en la Sala de este digno Tribunal, ocurrimos ante usted, nosotros JOSE GIOVANNY ROMERO y YOLIMAR VILLAMIZAR JOVE… asistidos para este acto por los Abogados LESLIE LOZADA 132849 y ALBERTO SERRANO Inpre 133649, con el fin de Desistir de la Demanda de Divorcio Ordinario según expediente V-21-V-2011-000546. Es Justicia a la fecha de su presentación… solicitando se devuelvan los originales…”. (Sic).