REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Cabimas, 8 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: VP21-J-2012-000407
Sentencia I. N° PJ0102012000579.
CAUSA: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: LORELLA MILLINET PEREZ DICESARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19748197.
NIÑO: SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
CAUSANTE: JESUS ENRIQUE GUERRERO OLIVEROS, quien era titular de la cédula de identidad N° V-15850447.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la ciudadana LORELLA MILLINET PEREZ DICESARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19748197, asistida por la Abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Pública adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando se le declare a su hijo DANIEL ALEJANDRO GUERRERO PEREZ, en su carácter de hijo, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano: JESUS ENRIQUE GUERRERO OLIVEROS, quien era titular de la cédula de identidad N° V-15850447 y quien falleció Ab-Intestato en fecha veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Once (2011), según copia certificada del acta de defunción Nº 697.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, admitió cuanto ha lugar en derecho en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que el solicitante acompaña copias certificadas del Registro Civil de Nacimiento del hijo del de cujus y copia certificada del Acta de Defunción. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el hijo del causante y el fallecimiento del mismo.
Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos ANGEL ALBERTO HERNANDEZ LEAL Y FREDDY ALIRIO BARILLAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-14027675 y V-8076126 respectivamente, domiciliadas en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana LORELLA MILLINET PEREZ DICESARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19748197, y a su concubino JESUS ENRIQUE GUERRERO OLIVEROS, quien era titular de la cédula de identidad N° V-15850447 y quien falleció Ab-Intestato en fecha veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Once (2011), a su hijo el niño DANIEL ALEJANDRO GUERRERO PEREZ y que es cierto y les consta que es el único y universal heredero del causante. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante con respecto al de cujus, en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se debe declarar como único y universal heredero del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al niño DANIEL ALEJANDRO GUERRERO PEREZ, en su carácter de hijo, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano: JESUS ENRIQUE GUERRERO OLIVEROS, quien era titular de la cédula de identidad N° V-15850447 y quien falleció Ab-Intestato en fecha veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Once (2011), según copia certificada del acta de defunción Nº 697. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los ocho (08) días mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012). 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
Mg Sc. ANGÉLICA MARÍA BARRIOS BRACHO.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº PJ0102012000579.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
AMBB/YJCM/lg.
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