REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Cabimas, 8 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: VP21-J-2012-000236
Sentencia I. N° PJ0102012000592.

Causa principal: CURATELA.

Parte Solicitante: MAXIMILIAN EDUARDO MALDONADO DE BOURG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15401157.

Apoderada Judicial: ANNABEL VARGAS PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7859247, inpreabogado N° 34269.

Niños y Adolescentes: Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en elarticulo 65 de la Lopnna.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha siete (07) de Febrero de 2012, la apoderada judicial del ciudadano MAXIMILIAN EDUARDO MALDONADO DE BOURG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15401157, abogada ANNABEL VARGAS PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7859247, inpreabogado N° 34269, para solicitar se designe un Curador Ad-hoc conforme a lo establecido en el articulo 110 del código civil.
En fecha siete (07) de Febrero de 2012, se admitió la solicitud presentada, ordenándose fijar día y hora para la celebración de la audiencia Única, de conformidad con lo previsto en el articulo 512 de la LOPNNA
En fecha trece (13) de Febrero de 2012, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, la apoderada judicial del ciudadano del ciudadano MAXIMILIAN EDUARDO MALDONADO DE BOURG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15401157, abogada ANNABEL VARGAS PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7859247, inpreabogado N° 34269 y consigna diligencia mediante la cual expone: “En nombre de mi representado Desisto formal y expresamente de la presente solicitud de Cúratela, en consecuencia solicito al Tribunal me sean devueltos los documentos originales previa certificación en actas de los mismos…”.
PARTE MOTIVA

Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de la diligencia de fecha trece (13) de Febrero de 2012, suscrita por la apoderada judicial del ciudadano del ciudadano MAXIMILIAN EDUARDO MALDONADO DE BOURG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15401157, abogada ANNABEL VARGAS PIRELA, inpreabogado N° 34269, que desistió del procedimiento de la solicitud de CURATELA, intentada. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de ambas partes dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE CURATELA, intentada por el ciudadano MAXIMILIAN EDUARDO MALDONADO DE BOURG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15401157.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento el presente asunto de CURATELA. Asimismo se ordena devolver los documentos originales, previa certificación en actas de los mismos. DEVUELVANSE. Se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte interesada.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL


Mg Sc. ANGÉLICA MARÍA BARRIOS BRACHO.

LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO

En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº N° PJ0102012000592.-

LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
AMBB/YJCM/lg.