REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 7 de Marzo de 2012
201º y 153º


ASUNTO: VP21-V-2011-000879
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. PJ0102012000556.
Causa principal: DIVORCIO ORDINARIO.
Parte demandante: JESÚS RAMÓN VALERO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.456.024.
Parte demandada: KELLYS XIOMARA CAMEJO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.066.303.
Hijo: Se omiten los nombres de coformidad con lo establecido con el articulo 65 de la Lopnna.

Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2011), el ciudadano JESÚS RAMÓN VALERO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.456.024, solicitando el Divorcio Ordinario, contra la ciudadana KELLYS XIOMARA CAMEJO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.066.303, en beneficio del niño Se omiten los nombres de coformidad con lo establecido con el articulo 65 de la Lopnna, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha treinta (30) de noviembre de 2011, se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta en actas la consignación de la notificación de la representación fiscal de fecha nueve (09) de diciembre de 2.011, por parte del Alguacil de este Tribunal, certificándose la misma por parte de la suscrita Secretaria, en esa misma fecha.
En fecha catorce (14) de diciembre de 2.011, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada, certificándose la misma por parte de la suscrita Secretaria de este Tribunal, en fecha veintitrés (23) de enero de 2012.
En fecha veinticuatro (24) de enero de 2012, la Juez Temporal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, MgSc. Angélica Barrios, se aboca al conocimiento de la presente causa. En esta misma fecha, la Coordinadora de Secretaria de este Tribunal procede a fijar la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar en su fase de mediación y como único acto de reconciliación.
En fecha seis (06) de marzo de 2012, siendo el día y hora fijado, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, no compareciendo de manera personal a la misma, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido, en relación a la no comparecencia a la fase de mediación de la audiencia preliminar, el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

…Si la parte demandante no comparece, se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….

En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por el ciudadano JESÚS RAMÓN VALERO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.456.024.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

MgSc. ANGÉLICA MARÍA BARRIOS BRACHO
LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO


En esta misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102012000556, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
AMBB/YCH/ag