REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CON SEDE EN CABIMAS
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN

Cabimas, 6 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: VP21-J-2011-001503
SENTENCIA No. PJ0102012000523
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ELIDA ROSA VERGARA DE SILVA
ABOGADOS ASISTENTE: MARIA ROSARIO GONZALEZ CARDENAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
ADOLESCENTE: Se omite el nombre de los Adolescentes de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA

CAUSANTE: ODALIS DEL CARMEN SILVA VERGARA
PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la ciudadana ELIDA ROSA VERGARA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.674.700, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la defensora MARIA ROSARIO GONZALEZ CARDENAS, antes identificada, solicitando se les declare a la adolescente ROSIBEL DEL CARMEN SILVA VERGARA, en su carácter de hija de la de cujus como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ODALIS DEL CARMEN SILVA VERGARA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.454.716 y quien falleció Ab-Intestato en fecha 21 de Septiembre del 2010.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, admitió cuanto ha lugar en derecho el 22 de Septiembre del dos mil once (2011), de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se fijó para el quinto (5to) día hábil siguiente la oportunidad para dictar la determinación de la presente solicitud.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora observa que la solicitante acompaña copias certificadas de las actas de nacimiento de la adolescente, copia fotostática de la sentencia de tutela a favor de la adolescente y de la respectiva acta de defunción, de la progenitora. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo matrimonial entre la causante y el solicitante, el vínculo de Filiación existente entre los hijos de autos el causante y el fallecimiento de la misma.
Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas, mediante el cual declararon los ciudadanos ANA MARIA BECERRA GALICIA y RAMON EMILIO MONTAÑO GUAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-11.196.968 y V-9.482.299, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia respectivamente, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana ELIDA ROSA VERGARA DE SILVA y a la de cujus, que falleció ab intestato en fecha 21 de septiembre del 2011, y que la misma fue la progenitora de la adolescente ROSIBEL DEL CARMEN SILVA VERGARA, y que es su única y universal heredera.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante con respecto al de cujus, en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: a la adolescente ROSIBEL DEL CARMEN SILVA VERGARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: ODALIS DEL CARMEN SILVA VERGARA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.454.716 y quien falleció Ab-Intestato en fecha 21 de Septiembre del 2010. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los seis (06) de Febrero del 2012. 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

MgSc. ANGÉLICA MARÍA BARRIOS BRACHO
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó, publicó la anterior sentencia Interlocutoria bajo el Nº PJ0102012000523.
y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.

AMBB/YCH/ms.-