REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Cabimas, 29 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: VP21-V-2012-000019
Sentencia Interlocutoria: Nº PJ0102012000813
Causa principal: REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte demandante: MARISELA COROMOTO LUGO URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.160.608, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. KARINA BOSCAN, en su carácter de Defensora Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y/o Adolescentes.
Parte demandada: RANDY JOSÉ MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.841.443, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandada: Abg. Abogada MARITZA VELASQUEZ QUERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 38.197.
Niño: Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna.
En horas de despacho del día de hoy, Lunes veintiséis (26) de Marzo del 2012, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para celebrar la audiencia de Sustanciación en el presente asunto de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el ciudadano RANDY JOSÉ MAVAREZ, en contra de la ciudadana MARISELA COROMOTO LUGO URDANETA. La cual fue admitida en fecha 12 de enero del 2012, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convencimiento, con respecto a la Obligación de Manutención, en beneficio de su menor hijo Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna.
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo) mensuales, a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100, oo) semanales; dichas cantidades serán depositadas, en una cuenta de ahorro que se aperturara para tal fin.
SEGUNDO: En cuanto al concepto de útiles y uniformes escolares, el progenitor se compromete a cubrir el cien (100%) por ciento de los gastos de los uniformes, y la progenitora se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos de útiles escolares;
TERCERO: Con respecto a los gastos médicos y medicinas los mismos serán cubiertos por ambos progenitores.
CUARTO: Para la época de Navidad y año nuevo el progenitor se comprometen a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo).
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 365 LOPNNA: Contenido. “La Obligación de Manutención comprenden todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, requerido por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en veintiséis (26) de Marzo del dos mil doce (2.012), no es contrario a los intereses de la adolescente de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha doce veintiséis (26) de Marzo del dos mil doce (2.012), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Para darle cumplimiento a lo ordenado se oficio bajo el Nº 0871-12, a la entidad bancaria Banco Occidental del Descuento (BOD).
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintinueve (29) de Marzo del 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE,
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. VP21-V-2012-000019.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCH.ms
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