REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Cabimas, 29 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: VP21-J-2012-000513
Sentencia I. N° PJ0102012000821.

CAUSA: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE: AMARILIS DEL VALLE BALLESTEROS DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7844863.

NIÑOS: Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna.

CAUSANTE: MERLIN JOSE GUTIERREZ CEPEDA, quien era titular de la cédula de identidad N° V-5176926.
PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la ciudadana AMARILIS DEL VALLE BALLESTEROS DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7844863, asistida por el Abogado MARYORY ISABEL MELENDEZ CASTRO, inpreabogado N° 121880, solicitando se le declare a ella, a los niños Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna, MARLON JOSE GUETIRREZ TORRES y a los ciudadanos EDUARDO LUIS y EDGARDO JOSE GUTIERREZ AMAYA, titulares de la cédula de identidad N° 18482593 y V-17821684, en su carácter de Cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: MERLIN JOSE GUTIERREZ CEPEDA, quien era titular de la cédula de identidad N° V-5176926 y quien falleció Ab-Intestato en fecha diecinueve (19) de Enero del año Dos Mil Doce (2012), según copia certificada del acta de defunción Nº 60.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, admitió cuanto ha lugar en derecho en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que el solicitante acompaña copias certificadas de las Actas de Registro Civil de Nacimiento de los hijos del de cujus, copia certificada del Acta de Matrimonio y copia certificada del Acta de Defunción. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la cónyuge, los hijos del causante y el fallecimiento del mismo.
Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Cabimas del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos SUVELYS OMARYS RIVERO y ANGELA EDUVI ALVARADO CEGUERI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-14792481 y V-15785173 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana AMARILIS DEL VALLE BALLESTEROS DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7844863 y a su cónyuge MERLIN JOSE GUTIERREZ CEPEDA, quien era titular de la cédula de identidad N° V-5176926, quien falleció Ab-Intestato en fecha diecinueve (19) de Enero del año Dos Mil Doce (2012), según copia certificada del acta de defunción Nº 60 y procrearon dos (02) hijos dentro del matrimonio que llevan por nombres Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna, así como sus hijos el niño MARLON JOSE GUETIRREZ TORRES y los ciudadanos EDUARDO LUIS y EDGARDO JOSE GUTIERREZ AMAYA, titulares de la cédula de identidad N° 18482593 y V-17821684 y que es cierto y les consta que son los únicos y universales herederos del causante. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante con respecto al de cujus, en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se debe declarar como único y universal heredero del ciudadano antes referido. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana AMARILIS DEL VALLE BALLESTEROS DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7844863, a los niños Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna, MARLON JOSE GUETIRREZ TORRES y a los ciudadanos EDUARDO LUIS y EDGARDO JOSE GUTIERREZ AMAYA, titulares de la cédula de identidad N° 18482593 y V-17821684, en su carácter de Cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: MERLIN JOSE GUTIERREZ CEPEDA, quien era titular de la cédula de identidad N° V-5176926 y quien falleció Ab-Intestato en fecha diecinueve (19) de Enero del año Dos Mil Doce (2012), según copia certificada del acta de defunción Nº 60. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los veintinueve (29) días mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012). 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez


Abg. Carlos Luís Morales García.

La Secretaria


Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero.

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº PJ0102012000821.
La Secretaria


Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero.

CLMG/YJCM/lg.