REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación

Cabimas, 29 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: VI21-V-2007-000074.
SENTENCIA No. PJ0102012000812.-
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: ANA MARIA BARRIENTOS URDANETA.
PARTE DEMANDADA: JESUS BRACHO SANCHEZ.-.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna.
ABOG. ASISTENTES: KARINA BOSCAN, Defensora Pública Segunda de Protección y NELSON CARDOZO, Inpreabogado No. 59.421.

Se inició la presente causa en fecha catorce (14) de agosto de 2007, mediante solicitud presentada por la ciudadana ANA MARIA BARRIENTOS URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.209.943, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; en contra del ciudadano: JESUS BRACHO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.843.236, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por motivo de OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio del adolescente Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna.

Ahora bien, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

En fecha veintiocho (28) de marzo de 2.012, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Audiencia con las partes en el presente asunto, a los fines de revisar las medidas de embargo decretadas en contra del ciudadano JESUS BRACHO SANCHEZ, sobre las Prestaciones Sociales como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, compareciendo las partes ciudadanos: ANA MARIA BARRIENTOS URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.209.943, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y JESUS BRACHO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.843.236, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIAGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hijo Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna.

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“Convenimos en llegar al siguiente acuerdo: PRIMERO: Suspender la medida de embargo, como garantía alimentaria equivalente a las treinta y seis mensualidades mas tres extraordinarias de esos tres años, equivalente al veinticinco por ciento de prestaciones sociales, y(o fideicomiso, que le puedan corresponder al ciudadano JESUS BRACHO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.843.236. como trabajador de la empresa PDVSA, dictada en fecha 30 de octubre de 2010. SEGUNDO. El ciudadano Jesús Bracho Sánchez se compromete que una vez sean levantadas las medidas de embargo, depositara la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.16.000,oo) a favor de su hijo ALEXIS DE JESUS BRACHO BARRIENTOS, las cuales serán depositadas en la cuenta de ahorros No. 0116-0107-350192762214, de la entidad bancaria BOD, a nombre de la ciudadana ANA MARIA BARRIENTOS progenitora del adolescente. TERCERO: Las partes acuerdan que se oficie a la empresa PDVSA, participando lo acordado por las partes en el presente asunto de Obligación de Manutención” (Sic).

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en fecha veintiocho (28) de marzo del Dos Mil doce (2.012), no es contrario a los intereses del adolescente de auto y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha veintiocho (28) de marzo del Dos Mil doce (2.012), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se suspenden los efecto de las medidas de embargo decretadas en contra del ciudadano JESUS BRACHO, participadas a la empresa PDVSA, según oficio No. 1800-07, de fecha 07 de noviembre de 2.007, por lo que se acuerda oficiar a la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., a los fines de participarle lo acordado. Ofíciese.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del Dos Mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE,

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102012000812 y se oficio bajo el No. 0870-12.-
LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO



CLMG/YCH/mg