REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
Cabimas, 29 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: VI21-V-2006-000056.
SENTENCIA No. PJ0102012000818.-
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: LUZ MARINA SUAREZ.
DEMANDADO: RICARDO JESUS YANEZ.
HIJO: Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna.-
PARTE NARRATIVA
Consta de las actas que la ciudadana LUZ MARINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.662.158, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio THAIS OLIVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.848, intentó demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA hoy OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en contra del ciudadano RICARDO JESUS YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.662.158, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio del adolescente JESUS RAFAEL YANEZ SUAREZ.
En fecha treinta (30) de octubre de 2006, el Extinto Tribunal de Protección del Niños y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N0. 01, admitió la solicitud ordenándose lo conducente y luego de realizar las actuaciones pertinentes sentencio en fecha veintiocho (28) de octubre de 2.008, participándole en esa misma fecha según oficio No. 0502-09, de fecha 11 de marzo de 2.009 a la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., lo acordado en sentencia.
En fecha veintinueve (29) de marzo de 2012, el Juez Provisorio de este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha veintidós (22) de marzo de 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos diligencia presentada por el ciudadano JESUS RAFAEL YANEZ SUAREZ, asistido por la Abogada en Ejercicio IRIS VIVAS, y expone: “Por cuanto ya adquirí la mayoridad de edad y actualmente me encuentro trabajando, solicito se declare extinguida la obligación de manutención y en consecuencia se suspenda la retención del Veinte por ciento (20%) de las Prestaciones Sociales que corresponden a mi padre ciudadano RICARDO JESUS YANEZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.662.158, como trabajador de la empresa PDVSA y que fueron participadas en fecha 11 de marzo de 2.009, con oficio No. 0502-09, Exp. 1U-6347-06, y ratificadas posteriormente en fecha 27 de marzo de 2.009, con oficio No. 0658-09, Exp. No. 1U-6347-06, en virtud de lo cual solicito se oficie lo conducente a la referida empresa notificando tal suspensión…”
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la extinción de la Obligación Manutención solicitada por el JESUS RAFAEL YANEZ SUAREZ, en base a las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el Artículo 383 lo siguiente:
“La obligación de manutención se extingue:
a.) Por la muerte del obligado o del niño, niña o adolescente beneficiario de la misma;
b.) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”. (Subrayado del Tribunal).-
Al efecto la Corte Superior, Sala de Apelaciones del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Sentencia Interlocutoria de fecha 21 de julio del presente año (2006), establece lo siguiente: “…los alimentos debidos a una persona que haya adquirido la mayoría de edad, no han de tener como único supuesto básico la necesidad e interés de quien los requiera, que es uno de los elementos a tener en cuenta para su fijación, sino la obligación de prestar asistencia que corresponde a los padres para con sus hijos en virtud de lo dispuesto en el articulo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, según el cual, “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…”
… a juicio de esta alzada, para que cese la obligación de prestar alimentos, es preciso que el ejercicio por parte del reclamante de extensión, de una profesión, oficio o industria sea una posibilidad concreta y eficaz según sean las circunstancias, no una mera capacidad…”.
En la presente causa es pertinente plantearse la extinción de la obligación de manutención prevista en el literal “b” del articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto de la revisión de las actas, se evidencia que el ciudadano JESUS RAFAEL YANEZ SUAREZ, nació el día 27 de febrero de 1994, actualmente cuenta con dieciocho (18) años de edad y quien manifestó en diligencia presentado en fecha 22 de marzo de 2012, que actualmente se encuentra trabajando, en tal sentido solicita la extinción de la obligación de manutención que le fuera impuesta a su legitimo padre RICARDO JESUS YANEZ, quien la cumplió fielmente hasta la presente fecha.
En Sentencia del 20 de enero de 2006, (T.S.J.- Sala Constitucional), dispone la competencia en materia de obligaciones alimentarías corresponden a la jurisdicción especial de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y no a la jurisdicción civil, aún en los casos en los cuales la parte demandante haya alcanzado la mayoría de edad y sea menor de veinticinco (25) años. (Subrayado del Tribunal).
OMISIS.
“… todas las personas que estén sometidas a un régimen de pensión alimentaría deberán acudir al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, único competente para dirimir todo lo relativo a la obligación alimentaria, según el procedimiento establecido en la propia Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
Por lo tanto; queda comprobado que el ciudadano JESUS RAFAEL YANEZ SUAREZ, no reúnen los requisitos señalados en el literal b) del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir que padezca alguna deficiencia física o se encuentre cursando estudios que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados. En consecuencia, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución declara: PROCEDENTE la Extinción de la Obligación de Manutención, solicitada por el ciudadano JESUS RAFAEL YANEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nos. V-21.429.837. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a fin de garantizar la tutela judicial efectiva contemplada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
a) CON LUGAR, la EXTINCION de la Obligación de Manutención solicitada por el ciudadano JESUS RAFAEL YANEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nos. V-21.429.837, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
b) Se SUSPENDEN todas y cada una de las Medidas de Embargo decretadas en contra de los haberes del ciudadano RICARDO JESUS YANEZ, según sentencia de fecha 28 de Octubre de 2.008, por lo que se acuerda oficiar a la empresa PDVSA PETROLEO, S.A, lo aquí acordado. Ofíciese.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese; Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil doce (2.012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, quedando anotado bajo el Nº PJ0102012000818, en la carpeta respectiva llevada por este Tribunal y se oficio bajo el No. 878-12.-
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
CLMG/mg.-
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