REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de Cabimas
Cabimas, 28 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: VP21-V-2011-000797
Sentencia Interlocutoria Nº. PJ0102012000804.
Causa principal: REVISIÓN DE SENTENCIA POR AUMENTO DE DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Parte demandante: ISABEL DEL CARMEN FARIA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.089.343, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. ANIELLO DI BELLA GRIMALDI, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 113.419.
Parte demandada: JULIO CESAR CRUZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.965.306, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandada: Abg. MARY RIVERO, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 61.943.
Adolescente: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.

Se inicio el presente asunto de Fijación de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana ISABEL DEL CARMEN FARIA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.089.343, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra el ciudadano ANIELLO DI BELLA GRIMALDI, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 113.419, a favor de MARIA ISABEL VARGAS de trece (13) años de edad.
En horas de despacho del día, 27 de marzo de 2012, día fijado para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA y la Secretaria Abg. YAJAIRA CHIRINOS y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 16 de febrero 2012, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana ISABEL DEL CARMEN FARIA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.089.343, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio Abg. ANIELLO DI BELLA GRIMALDI, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 113.419, parte demandante en el presente asunto, así como la asistencia del ciudadano JULIO CESAR CRUZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.965.306, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandada en el presente asunto, asistido por la abogada en ejercicio Abg. MARY RIVERO, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 61.943. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido las partes manifiestan en llegar al siguiente acuerdo de manera parcial el cual queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El progenitor se compromete a hacer entrega de la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 850,00), mensuales como único pago por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán deducidos por la nómina del ciudadano JULIO CESAR CRUZ VARGAS, como trabajador activo de la Universidad Rafael María Baralt (UNERMB). SEGUNDO: El progenitor se compromete a cancelar el 50% de la matricula escolar y el transporte escolar, las cuales ascienden para este año a la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS CON CINCUENTA (Bs.162,50), cantidades que serán entregados directamente a la progenitora previo recibos firmados por la misma. TERCERO: Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo, el progenitor se compromete a cancelar de DOS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.600,00), los cuales de igual manera serán deducidos por la nomina del progenitor. CUARTO: En cuanto al derecho a la salud, la adolescente goza de los servicios médicos primarios de salud para los hijos de los trabajadores de la Universidad Rafael María Baralt, adicionalmente a esto el 50% de los gastos médicos que le cubre el seguro médico y el 100% de una póliza de seguros que será cubierta por el progenitor. QUINTO: Asimismo, el progenitor se compromete a aumentar en un veinte por ciento (20%) las cantidades acordadas una vez que perciba aumento del sueldo, derivado de la discusión del nuevo contrato colectivo de los trabajadores al servicio de la Universidad Experimental Rafael María Baralt.
En tal sentido las partes manifiestan estar de acuerdo con las cantidades ofrecidas y solicitan que se homologuen parcialmente los acuerdos convenidos en relación a la Obligación de Manutención a favor de la adolescente de autos. Asimismo, se prolonga la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 04/05/2012, a la una de la tarde (01:00pm), a objeto de revisar lo relativo a los uniformes escolares e inscripción escolar.
Asimismo, se ordena oficiar a la Universidad Experimental Rafael María Baralt (UNERMB). a los fines de participarle lo acordado. LÍBRESE OFICIO, bajo el No. 0865-2012.
Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del dos mil doce (2.012) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA

Abg. YAJAIRA CHIRINOS

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102012000804. y se oficio bajo el No. 0865-2012.

LA SECRETARIA

Abg. YAJAIRA CHIRINOS