REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Cabimas, 28 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: VP21-J-2012-000249
Sentencia Definitiva Nº PJ0102012000799.
MOTIVO: TUTELA.
SOLICITANTE: IGNACIA MARIA PERNALETE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.929.154, domiciliada en El Sector Las Morochas, calle Freite, casa N° 34, Ciudad Ojeda, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ADOLESCENTE: Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, la ciudadana IGNACIA MARIA PERNALETE HERNANDEZ, antes identificada, a los fines de solicitar la apertura de la tutela a favor del adolescente también identificado quien manifestó que tiene bajo su responsabilidad y crianza desde el fallecimiento de su hijo el ciudadano JOSE SALOMON PERNALETE, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.946.145; a su nieto el adolescente antes identificado, por tal razón requiere de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo, literal “b” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículos 301 del Código Civil venezolano sea provista de tutor, protutor y miembros del consejo de tutela.
En fecha catorce (14) de febrero de 2.012, se admitió la presente solicitud en cuanto a lugar a derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Parágrafo Segundo del artículo 177 y los artículos 511 y 512 ejusdem, fijándose la oportunidad para la celebrar la audiencia única entre las partes intervinientes en el presente asunto.
Por cuanto el Juez de este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Ejecución, se ha reincorporado a sus labores habituales, en virtud de haber concluido el disfrute del periodo vacacional 2007-2008 y 2008-2009, es por lo que se ABOCA al conocimiento de la presente causa, en la audiencia única celebrada en fecha veintiséis (26) de marzo del presente año.
Una vez realizado el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la audiencia única en el presente asunto de Tutela de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 177 de la LOPNNA, a favor del adolescente de autos, seguida por la precitada ciudadana, antes identificada, y se apertura el procedimiento de tutela, previsto en el artículo 301 del Código Civil y a tal efecto se propuso la designación de las siguientes personas: TUTORA: IGNACIA MARIA PERNALETE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.929.154, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia. PROTUTOR: ELSA MARIA PERNALETE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.695.936, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia. SUPLENTE DE PROTUTOR: HERNAN JOSE PERNALETE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.742.118, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia. CONSEJO DE TUTELA: YLSA ADELAIDA PERNALETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.210.689, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia. TIBISAY DEL CARMEN PERNALETE DE ABREU, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.327.418, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia. LISBETH DEL CARMEN PERNALETE ZABALA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-23.476.462, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia; y MIGUELINA DE LAS MERCEDES ZABALA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-6.674.963, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Consta en actas:
• Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento del adolescente de autos.
• Acta de defunción de los progenitores del adolescente JOSE SALOMON PERNALETE y LISETH ANTONIA ZABALA.
• Opinión del adolescente de autos.
• Aceptación de los cargos de los ciudadanos IGNACIA MARIA PERNALETE HERNANDEZ, ELSA MARIA PERNALETE, HERNAN JOSE PERNALETE, YLSA ADELAIDA PERNALETE, TIBISAY DEL CARMEN PERNALETE DE ABREU, LISBETH DEL CARMEN PERNALETE ZABALA y MIGUELINA DE LAS MERCEDES ZABALA, plenamente identificados.
PARTE MOTIVA
Efectuada la revisión del presente asunto, esta Sentenciadora al analizar las disposiciones legales referidas a la tutela como modalidad de familia sustituta, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 177
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
b) Procedimiento de Tutela, remoción de tutores, curadores, protutores, y miembros del Consejo de Tutela.
Artículo 394: “Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño o a un adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carácter de padre y de madre, o por que éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda.
a) La familia sustituta esta conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar, la tutela y la adopción.
Artículo 301: “Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor y suplente de éste”
Articulo 325:“Para componer el consejo el Juez nombrara cuatro de los parientes más cercanos del menor que se encuentre en el lugar. Si hubiera próximos parientes en ambas líneas, los cuatros de una u otra, siempre que fueren del mismo grado; y a falta de aquellos, el Tribunal designará personas de mayor edad que gocen.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, y la solicitud de la ciudadana IGNACIA MARIA PERNALETE HERNANDEZ, antes identificada, este Juzgador considera que el adolescente de autos, a raíz del fallecimiento de sus progenitores, queda sin representante legal, por cuanto, se hace procedente proveer al adolescente de una familia sustituta, bajo la modalidad de la Tutela. En consecuencia, la presente acción ha prosperado en derecho de conformidad con los artículos 177 parágrafo segundo, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 301 del Código Civil venezolano. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la TUTELA a favor de la niña de autos, interpuesta por la ciudadana IGNACIA MARIA PERNALETE HERNANDEZ, antes identificada. Por consiguiente, a partir de la presente fecha la referida ciudadana antes identificada, será la tutora del referido adolescente y por ende su representante legal.
En consecuencia, la tutela a favor del pupilo Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna, queda conformada de la manera siguiente:
TUTORA: IGNACIA MARIA PERNALETE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.929.154, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia..
PROTUTOR: ELSA MARIA PERNALETE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.695.936, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
SUPLENTE DE PROTUTOR: HERNAN JOSE PERNALETE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.742.118, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
CONSEJO DE TUTELA: YLSA ADELAIDA PERNALETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.210.689, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia. TIBISAY DEL CARMEN PERNALETE DE ABREU, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.327.418, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia. LISBETH DEL CARMEN PERNALETE ZABALA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-23.476.462, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia; y MIGUELINA DE LAS MERCEDES ZABALA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-6.674.963, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante y devuélvanse los documentos originales.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
ABG. CARLOS LUIS MORLAES GARCIA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva, quedando anotada bajo el Nº PJ0102012000799.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCH.-
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