REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Cabimas, 27 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: VP21-V-2011-000862
Sentencia Interlocutoria Nº PJ0102012000786
Causa principal: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Parte demandante: BEATRIZ CAROLINA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.550.966, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. MARIA FERNANDA CASAS CANGA, Defensora Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte demandada: MARIO ENRIQUE BERMUDEZ NAVA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.589.311, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Niña: Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna
En el día de hoy viernes dieciséis (16) de Marzo del dos mil doce (2012), siendo las nueve (9:00 AM),, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, anunciado el acto por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, presente la ciudadana: BEATRIZ CAROLINA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.550.966, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Zulia, parte demandante en el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa, debidamente asistido por la Defensora MARIA FERNANDA CASAS CANGA, antes identificada, asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano MARIO ENRIQUE BERMUDEZ NAVA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.589.311, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandada, sin asistencia de abogado, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en el presente asunto, en beneficio de su menor hija Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna, de la siguiente manera:
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: El progenitor se compromete a entregar la cantidad de SETESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 700, oo) mensuales para cubrir sustento, matricula y transporte escolar, cantidades estas que será deposita de la cuenta de ahorro Nº 0134-0412-704123020511, de la entidad Bancaria Banesco, a nombre de la progenitora.
SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo, el progenitor se compromete a cubrir el cien (100%) de los respectivos gastos (vestido, calzado y el juguete respectivo), las mismas serán canceladas los quince (15) días siguientes que el progenitor perciba de sus utilidades.
TERCERO: Para la época de vacaciones el progenitor se compromete a aportar para la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo).
CUARTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, la niña goza de los beneficios de la clínica PDVSA, por cuanto su progenitor trabaja para la referida empresa.
QUINTO: Con respecto a los gastos de uniformes y útiles escolares el progenitor se compromete a cubrir dichos conceptos en un cien por ciento (100%). SEXTO: El progenitor se compromete aumentar las cantidades antes señaladas en un veinte (20%) por ciento cuando perciba aumento derivado de su relación de trabajo como nomina mayor de la empresa PDVSA
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 365 LOPNNA: Contenido. “La Obligación de Manutención comprenden todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, requerido por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en fecha 16 de marzo del 2012, no es contrario a los intereses de la adolescente de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 16 de marzo del 2012, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintisiete (27) de Marzo del 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE,
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102012000786
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCH.ms
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