REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 27 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: VP21-J-2012-000526.
SENT. INT. No. PJ0102012000785.-
MOTIVO: CONVENIMIENTO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).
PARTES: JAIRO ANTONIO GONZALEZ GUERE y BEATRIZ DEL CARMEN GARCIA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, C.I .No. V-10.597.544 y V-7.967.186, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. IRIS VIVAS, Inpreabogado No. 25.456.
NIÑOS: Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna.
PARTE NARRATIVA
Consta en actas escrito presentado por los ciudadanos JAIRO ANTONIO GONZALEZ GUERE y BEATRIZ DEL CARMEN GARCIA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, C.I .No. V-10.597.544 y V-7.967.186, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, e imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 518 y 519 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento los ciudadanos JAIRO ANTONIO GONZALEZ GUERE y BEATRIZ DEL CARMEN GARCIA DE GONZALEZ, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada Abg. IRIS VIVAS, Inpreabogado No. 25.456, convienen lo siguiente en relación a la Obligación de Manutención, en beneficio de los niños Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna.
PRIMERO: El ciudadano JAIRO ANTONIO GONZALEZ GUERE, suministrara la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs.2.100,oo) mensuales, para cubrir gastos de manutención de los mencionados menores, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria de la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN GARCIA DE GONZALEZ, o en su defecto en efectivo, previo recibo firmado.
SEGUNDO: En época de inicio del año escolar, el padre suministrará todo lo concerniente a uniformes, ropa interior, zapatos, útiles escolares y en el transcurso del año escolar les suministrará todo tipo de recurso que les sea requerido para tal fin (Educación).
TERCERO: En época de navidad, igualmente les proporcionará todo lo concerniente a ropa, calzados, ropa interior, así como vestimenta de diario y regalos.
CUARTO: Todas las cantidades convenidas serán incrementadas de manera voluntaria y automáticamente cada año una vez como sea incrementado el salario del obligado.
QUINTO: En cuanto a la asistencia médica, hospitalización y medicinas, los menores cuentan con seguro proporcionado por la empresa donde labora el padre, que cubre en totalidad tales conceptos. Finalmente queda establecido que cualquier eventualidad que surja será cubierta por el padre.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Articulo 365 LOPNNA:
Contenido. “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”
Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes presentado en fecha veintiuno (21) de marzo de 2.012, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, presentado en fecha veintiuno (21) de marzo de 2.012, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2011. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0102012000785.
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
CLM/YCH/mg.-
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