REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA - SEDE CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
¬¬¬¬¬¬¬¬
Cabimas, 27 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: VP21-J-2012-000414
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102012000789
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO
SOLICITANTE: ROY JOSÉ ACOSTA CASTILLO
HIJOS: Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna.
CAUSANTE: LOYDA KEREN SANCHEZ RODRIGUEZ
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO, seguido por el ciudadano ROY JOSÉ ACOSTA CASTILLO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.967.704, en representación de sus hijos antes identificados, asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO PIÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 40.933, en la cual solicita autorización Judicial para proceder a cobrar la cuota parte que le corresponde por concepto de prestaciones sociales y pensión de sobreviviente, producto de la relación laboral que tenia la ciudadana LOYDA KEREN SANCHEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.562.565, como empleada al servicio del Ministerio de Educación y quien falleció Ab-Intestato en fecha 22 de diciembre del 2012.
Una vez recibida la presente solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se admitió en fecha 09 de Marzo del 2012, dándole el curso de Ley.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada de la sentencia de Únicos y Universales Herederos, dictada por este Tribunal en fecha 13/02/2012.
- Auto de avocamiento del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abogado Carlos Luís Morales García.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los niños y adolescentes. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
Artículo 364 LOPNNA. Representación y administración de los bienes del hijo o hija.
La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto el ciudadano ROY JOSÉ ACOSTA CASTILLO, progenitor de los niños de autos, como tutor y representante de los mismos, debe obrar por el en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, al ciudadano ROY JOSÉ ACOSTA CASTILLO, en representación legal de sus hijos Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna, para que reciba la cuota parte que le corresponde por concepto de prestaciones sociales y pensión de sobreviviente, producto de la relación laboral que tenia la ciudadana LOYDA KEREN SANCHEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.562.565, como empleado al servicio del Ministerio de Educación y quien falleció Ab-Intestato en fecha 22 de diciembre del 2011, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
Para participar sobre la Autorización concedida al ciudadano ROY JOSÉ ACOSTA CASTILLO, se ordena oficiar al Ministerio para el poder popular para la Educación, bajo el Nº 0841-12.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN, en la ciudad de Cabimas, al veintisiete (27) del mes de marzo del año 2012. Año 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS
En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ PJ0102012000789, en el libro de sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS
|