REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Cabimas, 27 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: VP21-J-2012-000406.
SENTENCIA No. PJ0102012000794.-
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: EVELYN DEL VALLE VILORIA.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ROSARIO GONZALEZ CARDENAS, Defensora Pública Cuarta de Protección.-.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTE: Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna
CAUSANTE: ARGENIS JOSE MORAN VARGAS.
EMPRESA: PDVSA PETROLEO, S,A.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, la ciudadana EVELYN DEL VALLE VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.130.977, asistida por la Abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ CARDENAS, Defensora Pública Cuarta de Protección, actuando en representación legal de los niños y/o adolescentes Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna, años de edad, respectivamente, solicitando que se le conceda autorización para recibir y cobrar en representación de su hijos, ya identificado, las cantidades de dinero que a ella le puedan corresponder por cualquier concepto, muy especialmente por la Pensión de Sobreviviente y otros conceptos e intereses de los mismos producto de la relación laboral que mantuvo su difunto padre el ciudadano ARGENIS JOSE MORAN VARGAS, como trabajador de la empresa PDVSA..-
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admitió cuanto ha lugar en derecho el día ocho (08) de marzo de Dos Mil Doce (2.012), de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem. Asimismo, se fijó para el quinto (5to) día hábil siguiente a dicho auto de admisión, la oportunidad para dictar la determinación de la presente solicitud.

CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano ARGENIS JOSE MORAN VARGAS.
- Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento de los niños y/o adolescentes JOHN STEVEN Y AILYN YULIANA MORAN VILORIA.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto la solicitante, ciudadana EVELYN DEL VALLE VILORIA, como representante de sus hijos, está obligada a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
- CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE PARA RETIRAR DINERO, a la ciudadana EVELYN DEL VALLE VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.130.977, actuando en representación legal y en beneficio de los niños y/o adolescentes Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna Así se decide.
- SE ORDENA oficiar al Representante legal de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A, a los fines de participarle lo aquí acordado. De esta manera, se ofició bajo el No. 0846-12.-
- Asimismo se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de que se sirva aperturar cuenta de ahorros en monto cero, en la entidad bancaria BICENTENARIO, en beneficio de los niños de autos. De esta manera se oficio bajo el No. 0367-12.-
- Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a su presentante.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintisiete (27) día del mes de Marzo de 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA.
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº PJ0102012000794.-
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.






CLMG/YCH/mg.-