REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CON SEDE EN CABIMAS
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Cabimas, 27 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: VP21-J-2012-000399.
SENTENCIA No. PJ0102012000790.-
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: AURELIO JOSE BELZARES CAYAMA y MIREYA JOSEFINA BERSARES CAYAMA.
ABOGADO ASISTENTE: MARGARITA GONZALEZ, Inpreabogado No. 34.616.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna.
CAUSANTE: MARIA ERNESTA CAYAMA GUTIERREZ.
PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, los ciudadanos AURELIO JOSE BELZARES CAYAMA y MIREYA JOSEFINA BERSARES CAYAMA., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-3.636.705 y V-4.741.880, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio MARGARITA GONZALEZ, Inpreabogado No. 34.616, solicitando se le declare a ellos y a sus hermanos ALBERTO RAFAEL CAYAMA, EDDY MARGARITA CAYAMA, MARCOS JOSE BELZARES CAYAMA, DARIO ANOTNIO BERSARES CAYAMA, ARGENIS DE JESUS BERSARES CAYAMA y a la adolescente MARIANYELA DE LOS ANGELES BERSARES BASABE, en su carácter de hijos y nieta, de la de cujus como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA ERNESTA CAYAMA GUTIERREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.967.435 y quien falleció Ab-Intestato en fecha 06 de marzo de 2008.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, admitió cuanto ha lugar en derecho el ocho (08) de marzo de Dos Mil doce (2012), de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se fijó para el quinto (5to) día hábil siguiente la oportunidad para dictar la determinación de la presente solicitud.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos y de la nieta de la de cujus, y de la respectiva acta de defunción. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo matrimonial entre la causante y el solicitante, el vínculo de Filiación existente entre la hija de autos el causante y el fallecimiento del mismo.
Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda, mediante el cual declararon las ciudadanas HIPZAHY SOFIA SAAVEDRA LOPEZ, THISBETH ADELAIDA RANGEL DE GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.695.567 y V-3.768.968, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas, del Estado Zulia respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación a su difunta madre la ciudadana MARIA ERNESTA CAYAMA GUTIERREZ, que saben y le consta que la adolescente MARIANYELA DE LOS ANGELES BERSARES BASABE , es la única sobreviviente de su hijo JAIME RAMON BERSARES CAYAMA; y que les consta que los ciudadanos AURELIO JOSE BELZARES CAYAMA, MIREYA JOSEFINA BERSARES CAYAMA, ALBERTO RAFAEL CAYAMA, EDDY MARGARITA CAYAMA, MARCOS JOSE BELZARES CAYAMA, DARIO ANOTNIO BERSARES CAYAMA, ARGENIS DE JESUS BERSARES CAYAMA y la adolescente MARIANYELA DE LOS ANGELES BERSARES BASABE, son sus Únicos y Universales Herederos.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante con respecto al de cujus, en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos AURELIO JOSE BELZARES CAYAMA y MIREYA JOSEFINA BERSARES CAYAMA, ALBERTO RAFAEL CAYAMA, EDDY MARGARITA CAYAMA, MARCOS JOSE BELZARES CAYAMA, DARIO ANTONIO BERSARES CAYAMA, ARGENIS DE JESUS BERSARES CAYAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-3.636.705 y V-4.741.880, V-2.823.716, V-4.016.549, V-3.637.876, V-4.741.854 y V-5.719.089, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia y a la adolescente MARIANYELA DE LOS ANGELES BERSARES BASABE, hija del ciudadano JAIME RAMON BERSARES CAYAMA (Difunto), en su carácter de hijos y nieta como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA ERNESTA CAYAMA GUTIERREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.967.435 y quien falleció Ab-Intestato en fecha 06 de marzo de 2008. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2012. 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. DE MSE,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó, publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0102012000790 y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.








CLMG/YCH/mg.-