REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Cabimas, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO : VP21-V-2011-000538
Sentencia Interlocutoria Nº. PJ0102012000757
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Parte demandante: LUZ MARIA MONSALVE BARRIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.789.946, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. LISDITH FERRER, Defensora Pública Tercera de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte demandada: ÁNGEL ENRIQUE HERNÁNDEZ PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.066.664, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderada Judicial de la parte demandada: Abg. MARIA LAURA TELLES JIMÉNEZ. Inpre. 13.977.
NIÑOS: Se omite de conformiodad con el articulo 65 de la LOPNNA.
Se inicio el presente asunto de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana LUZ MARIA MONSALVE BARRIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.789.946, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, conta el ciudadano ÁNGEL ENRIQUE HERNÁNDEZ PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.066.664, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a favor de los Se omite de conformiodad con el articulo 65 de la LOPNNA.
El día lunes 23 de enero 2012, día fijado para celebrar la presente audiencia preliminar en su fase de sustanciación, se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 476 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, MgSc. ANGÉLICA| MARIA BARRIOS BRACHO; se procedió a realizar el llamado de Ley para la celebración de la audiencia de sustanciación, encontrándose presente la ciudadana LUZ MARIA MONSALVE BARRIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.789.946, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandante en el presente asunto de jurisdicción contenciosa, debidamente asistida por la abogada LISDITH FERRER, Defensora Pública Tercera de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se deja constancia de la comparecencia de la abogada MARIA LAURA TELLES JIMÉNEZ. Inpre. 13.977, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANGEL ENRIQUE HERNÁNDEZ PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.066.664, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandada, a los fines de proceder a revisar con la partes, previa fijación del acto, la delimitación de los hechos admitidos y controvertidos, así como agregar y admitir los medios de pruebas promovidos e indicados en los respectivos escritos, así como aquellos con los que se cuente para este momento. Asimismo, en ese mismo acto, la parte demandada hace el ofrecimiento de BOLÍVARES QUINIENTOS (Bs. 500,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de los niños de autos, la cual será depositada los días veinte de cada mes, con posterioridad a cinco días, en una cuenta de ahorros que será aperturada para este fin. Asimismo la parte demandante la ciudadana LUZ MARIA MONSALVE BARRIO, acepta el presente ofrecimiento.
En este sentido, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiséis (23) días del mes de marzo del dos mil doce (2.012) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102012000757.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA
ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA
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