REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º


ASUNTO: VI21-V-2010-000555
SENTENCIA No. PJ0102012000760.
Causa principal: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Parte demandante: SOLANYE MARÍA BERMÚDEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.006.510.
Abogada Asistente: ARABEY CARABALLO, Inpreabogado N° 19.448.
Parte demandada: ANÍBAL JOSÉ CARVAJAL RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-17.007.227.
Hijos: Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna.
Se inició la presente causa en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010), mediante demanda presentada por la ciudadana SOLANYE MARÍA BERMÚDEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.006.510, en contra del ciudadano ANÍBAL JOSÉ CARVAJAL RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-17.007.227, por motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de los niños y/o adolescentes Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Lopnna.
En fecha veintidós (22) de marzo del año Dos Mil Doce (2.012), se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Audiencia de Mediación en el presente asunto, compareciendo la ciudadana SOLANYE MARÍA BERMÚDEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.006.510, así como también se hizo presente el ciudadano ANÍBAL JOSÉ CARVAJAL RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-17.007.227, quienes con la asistencia dicha y luego de que el Juez explicó a los presentes la finalidad del acto manifestando en esa misma audiencia poner fin al presente asunto a través de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflictos, llegan a un convenimiento en materia de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Acto seguido los ciudadanos SOLANYE MARÍA BERMÚDEZ PÉREZ y ANÍBAL JOSÉ CARVAJAL RODRÍGUEZ, establecieron los siguientes acuerdos:
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo) para gastos de Obligación de Manutención y la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES para gastos de Transporte escolar, para un monto total de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, que serán depositados en una cuenta bancaria que se aperturará en el Banco BOD a nombre de la ciudadana SOLANYE BERMÚDEZ, los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: Ambas partes acuerdan cubrir el 50% de los gastos de uniformes escolares. Asimismo, los gastos de los útiles escolares está cubierto por la empresa PDVSA. TERCERO: Con respecto a la salud, las niñas cuentan con el seguro médico que ofrece la empresa PDVSA. CUARTO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo) para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo, que serán cancelados los diez (10) días siguientes al pago de las Utilidades, más el juguete respectivo. QUINTO: El progenitor se compromete a aumentar dichas cantidades en un treinta (30%) a medida que le sea incrementado su salario derivado del aumento de la contratación colectiva de la empresa PDVSA. SEXTO: Ambas partes acuerdan suspender las medidas de embargo decretadas en fecha 30/09/2010, y participadas a la empresa PDVSA según oficio N° 1690-100.” (Sic).
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 470. Tramitación de la fase de mediación. ….”La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada…..”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en fecha veintidós (22) de marzo del año Dos Mil Doce (2.012), no es contrario a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha veintidós (22) de marzo del año Dos Mil Doce (2.012), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordenó oficiar a la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, bajo el N° 0818-12. Asimismo, quedan SUSPENDIDAS todas y cada una de las medidas de embargo dictadas en fecha 30/09/2010, y participadas a la empresa PDVSA según oficio N° 1690-100, a quien se ordena oficiar participándole de dicha suspensión, bajo el N° 0819-12. OFÍCIESE.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. MSE

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA

LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102012000760.-
LA SECRETARIA



CLMG/YCH/ag