REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Con Régimen Procesal Transitorio
Cabimas, 23 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO : VP21-J-2012-000531
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102012000749
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: FÉLIX RAÚL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ E IRAMA CAROLINA GOTOPO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° 17.647.409 y 16.633.463 respectivamente domiciliados en el Municipio Valmore Rodríguez de Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY RAMÓN OLLARVES JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.677.
HIJO: Se omite de conformidad conel artículo65 d ela LOPNNA.


PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: FÉLIX RAÚL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ E IRAMA CAROLINA GOTOPO LÓPEZ, ya identificados, y domiciliados en el Municipio Valmore Rodríguez de Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando esta solicitud de Copias Certificadas del Acta de Matrimonio, del Acta de Nacimiento correspondiente a la hija de autos, expedida por el Registro Civil correspondiente y mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente:
El ciudadano FÉLIX RAÚL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, se compromete a seguir suministrando a la progenitora por concepto de obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensual correspondiente al 50% y la progenitora se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, es decir, el cincuenta por ciento (50%) por concepto de obligación de manutención y los gastos de merienda. Igualmente, ambos progenitores se comprometen a sufragar en forma compartida en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, todos los gastos por concepto de vestimenta, correspondiéndole al padre la compra del uniforme escolar diario y el uniforme de deporte, y a la progenitora la compra de útiles escolares; en salud: el padre cubrirá en un cincuenta por ciento (50%) la recreación y demás gastos extras que requiera el niño; y en navidad la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). El niño quedará bajo la Custodia de la Ciudadana IRAMA CAROLINA GOTOPO LÓPEZ, la cual será ejercida en la dirección en la Calle Bolívar, Campo Rafael Urdaneta, No. 2093, La Parroquia La Rosa, Municipio Cabimas del Estado Zulia; la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. El padre FÉLIX RAÚL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, tendrá un régimen de convivencia familiar amplio siempre y cuando no implique la inobservancia en su horario escolar y horas de descanso, el niño permanecerá con la madre de lunes a viernes, y los sábados y domingos podrá permanecer con su padre desde las 8:00am, hasta las 6:00pm, del día domingo. El niño pasará el día de su cumpleaños con la madre y el padre o compartir con ambos ese día. El día del padre el adolescente compartirá con su progenitor, y el día de la madre con su progenitora.. en vacaciones escolares pasará 15 días con cada uno de los progenitores hasta que concluyan las vacaciones. En época de navidad pasará el día 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre; en los días de carnaval lo pasará con la madre y los días de semana santa con el padre; al comienzo de este año y se alternarán sucesivamente esos días en los próximos años.
Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en fecha 22/03/2012. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos FÉLIX RAÚL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ E IRAMA CAROLINA GOTOPO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° 17.647.409 y 16.633.463, respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos por tanto, una vez examinada dicha solicitud, esta Jueza Temporal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1.- Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2.- Si optan por la Separación de Bienes.
3.- La pensión de alimentos que se señalaré.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos FÉLIX RAÚL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ E IRAMA CAROLINA GOTOPO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad 17.647.409 y 16.633.463, respectivamente, domiciliados en el Municipio Valmore Rodríguez de Estado Zulia.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
- Se Decreta la Separación de Cuerpos y bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: FÉLIX RAÚL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ E IRAMA CAROLINA GOTOPO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° 17.647.409 y 16.633.463, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
- Este Tribunal HOMOLOGA los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares enunciados, dándole el carácter de cosa juzgada por no ser contrario a los intereses del niño, niña o adolescente, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 359, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N°. PJ0102012000749, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-

LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS