REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Cabimas, 23 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: VI21-V-2000-000027
N° PJ0102012000756. Sentencia Interlocutoria.

Causa principal: OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte demandante: SILVA PETIT ALICIA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4703770, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. EURO LAGUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57611
Parte demandada: LEAL GOMEZ OSMAR SIMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5176966, domiciliado en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Eneida Lares, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 28468
Beneficiario: LEAL SILVA OSMAR ALEXANDER de 22 años de edad.
Se inició la presente causa en fecha quince (15) de Febrero de 2001, mediante demanda presentada por la ciudadana SILVA PETIT ALICIA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4703770, en contra de ciudadano LEAL GOMEZ OSMAR SIMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5176966, por motivo de la Obligación de Manutención.
En esta misma fecha se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en vista de la comparecencia de las partes, procedió hacer las reflexiones del caso en el presente asunto relacionado con la extinción de la obligación de Manutención solicitada por el referido ciudadano, que señala que la misma obedece a que sus hijos alcanzaron la mayoridad, situación esta que encuadra en la causal prevista en el articulo 383 de la LOPNNA para solicitar se proceda a extinguir la Obligación de Manutención, es todo. Al respecto visto lo alegado por el obligado, ciudadano LEAL GOMEZ OSMAR SIMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5176966 y una vez hechas las consideraciones del caso así como las reflexiones del mismo, las partes manifiestan poner fin al proceso utilizando para ello los medios alternos de resolución de conflictos, y manifiestan llegar al presente acuerdo: PRIMERO: El progenitor ciudadano LEAL GOMEZ OSMAR SIMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5176966, se compromete a extender la obligación de manutención a favor de su hijo, por cuanto el mismo se encuentra dentro de la causal prevista en el articulo 383 de la LOPNNA y en tal sentido se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 387,00) quincenales que serán depositados en una cuenta de ahorros que será aperturada en el Banco Occidental de Descuento (BOD) a quien se ordena oficiar. SEGUNDO: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1000,00) por concepto de Utilidades, una vez le sean canceladas. TERCERO: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) por concepto de Vacaciones, una vez que se hagan efectivas las mismas. CUARTO: Queda Extinguida la Obligación de Manutención en relación a los ciudadanos LEAL SILVA YOSMILIC JOSEFINA, YOSMAR JESUS, OMAR JOSE y OSMAR ANDRICK, en consecuencia, se ordena suspender todas y cada unas de las medidas decretadas y ejecutadas en contra de los haberes del demandado como trabajador al servicio del Ambulatorio El Lucero, adscrito a la Gobernación del Estado Zulia, que fueron fijadas mediante sentencia N° 058-02 de fecha 30 de Enero de 2002, por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 2, las cuales fueron participadas mediante oficio N° 495-02 de fecha veintiocho (28) de Febrero de 2002, Ofíciese.…”
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el Artículo 383 lo siguiente:
“La obligación de manutención se extingue:
a.) Por la muerte del obligado o del niño, niña o adolescente beneficiario de la misma;
b.) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”. (Subrayado del Tribunal).-

Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Artículo 470. Tramitación de la fase de mediación. ….”La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada…..”

En la presente causa es pertinente plantearse la extinción de la obligación de manutención prevista en el literal “b” del articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto de la revisión de las actas, se evidencia que los ciudadanos LEAL SILVA YOSMILIC JOSEFINA, YOSMAR JESUS, OMAR JOSE y OSMAR ANDRICK, actualmente son mayores de edad.
Por lo tanto; queda comprobado que los ciudadanos LEAL SILVA YOSMILIC JOSEFINA, YOSMAR JESUS, OMAR JOSE y OSMAR ANDRICK, no reúnen los requisitos señalados en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución declara: PROCEDENTE la Extinción de la Obligación de Manutención, solicitada por el ciudadano LEAL GOMEZ OSMAR SIMON. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a fin de garantizar la tutela judicial efectiva contemplada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
a) La EXTINCION de la Obligación de Manutención solicitada por el ciudadano LEAL GOMEZ OSMAR SIMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5176966.
b) Se SUSPENDEN todas y cada una de las Medidas de Embargo decretadas y ejecutadas en contra de los haberes del demandado como trabajador al servicio del Ambulatorio El Lucero, adscrito a la Gobernación del Estado Zulia, que fueron fijadas mediante sentencia N° 058-02 de fecha 30 de Enero de 2002, por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 2, las cuales fueron participadas mediante oficio N° 495-02 de fecha veintiocho (28) de Febrero de 2002, Ofíciese bajo el N° 814-12.
c) DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por el ciudadano LEAL GOMEZ OSMAR SIMON, en beneficio del joven LEAL SILVA OSMAR ALEXANDER de 22 años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 tercer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,

Abg. Carlos Luís Morales García
La Secretaria

Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotado bajo el N° PJ0102012000754. Sentencia Interlocutoria, en la carpeta respectiva llevada por este Tribunal.
La Secretaria

Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO