REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CON SEDE EN CABIMAS
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN

Cabimas, 22 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: VP21-J-2012-000359
SENTENCIA No. PJ0102012000743
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ZOLEINE JOSEFINA BRACHO CHACIN
ABOGADO ASISTENTE: NELSON JOSÉ PAZ VALBUENA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 41.051.
HIJOS: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 30, 18, 16 y 15 años de edad respectivamente.
CAUSANTE: JESUS ALFONSO BRACHO PIRELA
PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la ciudadana ZOLEINE JOSEFINA BRACHO CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.631.838 domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por el abogado NELSON JOSÉ PAZ VALBUENA, antes identificado, solicitando se les declare a ella y a los hijos (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 30, 18, 16 y 15 años de edad respectivamente, en su carácter de hijos del de cujus como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JESUS ALFONSO BRACHO PIRELA quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.163.579 y quien falleció Ab-Intestato en fecha 16 de diciembre del 2011.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, admitió cuanto ha lugar en derecho el 05 de Marzo del 2012, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se fijó para el quinto (5to) día hábil siguiente la oportunidad para dictar la determinación de la presente solicitud.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos del de cujus y de la respectiva acta de defunción del progenitor, y el acta de matrimonio celebrado entre la solicitante y el de cujus. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo matrimonial entre la causante y el solicitante, el vínculo de Filiación existente entre las hijas de autos el causante y el fallecimiento de la misma.
Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio Miranda, mediante el cual declararon las ciudadanas MARÍA ALTAGRACI BARRIOS PAZ, CELIA MERCEDES PAZ y LIZ MARGOT PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-16.170.816, V- 7.962.171 y V-7.767.461, respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia respectivamente, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus, que falleció ab intestato en fecha 16 de diciembre del 2011, que el mismo fue el progenitor de los hijos (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 30, 18, 16 y 15 años de edad respectivamente, que el mismo estaba casado con la ciudadana ZOLEINE JOSEFINA BRACHO CHACIN y que los mismos, son sus únicos y universales herederos.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante con respecto al de cujus, en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: a la ciudadana ZOLEINE JOSEFINA BRACHO CHACIN, titular de la cédula de identidad No. V-16.631.838 y a los hijos (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 30, 18, 16 y 15 años de edad respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: JESUS ALFONSO BRACHO PIRELA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.163.579 y quien falleció Ab-Intestato en fecha 16 de diciembre del 2011. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los veintidós (22) de Marzo del 2012. 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó, publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº PJ0102012000743 y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.




CLMG/YCH/ms.-