REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: VP21-V-2012-000145
SENTENCIA INT. N° PJ0102012000702.-
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: ELIAS ANTONIO YEDRA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-7966638, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
DEMANDADO: AMELIA GRACIELA ESCOBAR DE YEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10085134, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Tribunal en fecha cinco (05) de marzo de dos mil doce (2012), el ciudadano ELIAS ANTONIO YEDRA PEÑA, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 53659, para demandar por Divorcio Ordinario a la ciudadana AMELIA GRACIELA ESCOBAR DE YEDRA, invocando para ello la Causal 2° del artículo 185 del Código Civil.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal admitió la demanda por auto de fecha 08 de marzo de 2012 ordenando lo pertinente al caso, entre ello la notificación de la demandada y la notificación de la representante del Ministerio Público.
Consta al folio diecisiete (17) del presente asunto boleta de notificación de la Fiscal 36° del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011) compareció la parte demandante ciudadano ELIAS ANTONIO YEDRA PEÑA y desistió del presente procedimiento.
Por auto de fecha veinte (20) de marzo de (2012) el Juez de este Tribunal, abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA, se abocó al conocimiento del presente asunto en el estado en que se encuentra, luego de haber hecho uso del periodo vacacional correspondiente al lapso 2007-2008 y 2008-2009.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de la diligencia de fecha dieciséis (16) de marzo de 2012, suscrita por el ciudadano ELIAS ANTONIO YEDRA PEÑA, quien desistió del presente procedimiento. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de ambas partes dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del Órgano Jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL JUICIO DE IMPUGNACION DE PATERNIDAD, solicitada por el ciudadano ELIAS ANTONIO YEDRA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-7966638, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por el ciudadano ELIAS ANTONIO YEDRA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-7966638, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de marzo de 2012, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento de Impugnación de Paternidad.
- Se acuerda devolver los documentos originales que corren insertos en las actas del presente asunto, previa certificación de los mismos en actas.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Expídase copia certificada del presente fallo a las partes intervinientes y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E.


Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

LA SECRETARIA


Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO

En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº PJ0102012000702.-

LA SECRETARIA


Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO