REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de Cabimas
Cabimas, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: VP21-V-2011-000798
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. PJ0102012000682
CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO ORDINARIO
Parte demandante: YELITZA DEL CARMEN ADAN TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.976.746, domiciliada en la Carretera O, entre avenida 33 y 34, Casa s/n, Sector Los Robles, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado(a) Asistente de la parte demandante: ABG. GERTY SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.675.
Parte demandada: GILMER ENRIQUE ABREU PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.129.137, domiciliado en la Carretera “o”, entre 33 y 34 Casa No. Sector Los Robles de Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Niños(as) y/o adolescentes: Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna
Se inició el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, en fecha tres (03) de Noviembre del 2012, presentada por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN ADAN TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.976.746, domiciliada en la Carretera O, entre avenida 33 y 34, Casa s/n, Sector Los Robles, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra del ciudadano GILMER ENRIQUE ABREU PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.129.137, domiciliado en la Carretera “o”, entre 33 y 34 Casa No. Sector Los Robles de Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia
En fecha diecinueve (19) de Marzo de 2012, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia de mediación para llevar a cabo el acto de reconciliación, previsto en el articulo 521 de la LOPNNA, en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte solicitante en este procedimiento de Jurisdicción voluntaria.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte solicitante a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 512: “Solo se celebrará una audiencia, la cual se rige por lo establecido para la audiencia preliminar en el procedimiento ordinario contemplado en el Capitulo IV del Titulo IV.…”.
Artículo 514: “Si la parte solicitante no comparece personalmente sin causa justificada a la audiencia, se considerara desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, interpuesto por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN ADAN TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.976.746, domiciliada en la Carretera O, entre avenida 33 y 34, Casa s/n, Sector Los Robles, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la entidad bancaria Fondo Común, a los fines de que se sirva suspender la medida decretada por este Tribuna en fecha 24-01-2012, mediante sentencia No. PJ0102012000149.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de dos mil doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS
En esta misma fecha se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ0102012000682 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCH/ng.-
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