REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º


ASUNTO: VP21-J-2012-000290
Sentencia Interlocutoria Nº PJ0102012000677.
Causa principal: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Parte solicitante: ELOINA DEL VALLE ESCALONA, titular de la cédula de identidad No. V- 14.459.618, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
Abogada Asistente: ANDREA RAMÍREZ MUDAFAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.950.

PARTE NARRATIVA
Consta en autos solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoado por la ciudadana ELOINA DEL VALLE ESCALONA, titular de la cédula de identidad No. V- 14.459.618, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ANDREA RAMÍREZ MUDAFAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.950.
En esta misma fecha se Admite la presente demanda. Asimismo, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha trece (13) de marzo de 2012, la ciudadana ELOINA DEL VALLE ESCALONA, titular de la cédula de identidad No. V- 14.459.618, asistida por la abogada en ejercicio ANDREA RAMÍREZ MUDAFAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.950, consignando diligencia mediante la cual DESISTE del presente proceso de Jurisdicción Voluntaria contenido en el asunto No. VP21-J-2012-000290.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Se evidencia de la diligencia que antecede de fecha 13/03/2012, mediante la cual la parte solicitante en el presente asunto, desiste del procedimiento de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS intentado. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de la partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de la parte actora dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana ELOINA DEL VALLE ESCALONA, titular de la cédula de identidad No. V- 14.459.618, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ANDREA RAMÍREZ MUDAFAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.950 a.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, mediante diligencia presentada por la ciudadana ELOINA DEL VALLE ESCALONA, titular de la cédula de identidad No. V- 14.459.618, asistida por la abogada en ejercicio ANDREA RAMÍREZ MUDAFAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.950, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento en la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
- No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte y devuélvanse los originales.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. MSE

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA

LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº PJ0102012000677.
LA SECRETARIA

CLMG/YCH/ag