REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Con Régimen Procesal Transitorio

Cabimas, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: VP21-V-2012-000136
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102012000656
MOTIVO: RESTITUCIÓN DE CUSTODIA
DEMANDANTE: JESUS ANTONIO CASTELLANOS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.902.930, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez
ABOGADO ASISTENTE: RAMON RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.851.
PARTE DEMANDADA: YENNY JOSEFINA CORONADO DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.377.007, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez
ADOLESCENTE: VICTORIA JOSÉ GUTIERREZ CORONADO de 12 años de edad.

PARTE NARRATIVA

El presente asunto se inicia cuando el ciudadano JESUS ANTONIO CASTELLANOS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.902.930, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez, debidamente asistido por el abogado RAMON RIVERO, antes identificado, interpuso formal demanda contra la ciudadana YENNY JOSEFINA CORONADO DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.377.007, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez, con motivo de la RESTITUCIÓN DE CUSTODIA.

El ciudadano JESUS ANTONIO CASTELLANOS CASTILLO, expone que cursa investigación administrativa por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Valmore Rodríguez bajo expediente N° 163-12, formulada por la ciudadana YENNY JOSEFINA CORONADO DE GUTIERREZ, en su contra por supuesto abuso sexual contra la adolescente de autos, quien es hija de su concubina ciudadana VICYENNY JOSEFINA GUTIERREZ CORONADO, con quien en la actualidad tiene cuatro (04) hijos, quienes llevan por nombre VICDAIMAR JESULIMAR, VICTOR ANTONIO, YENNYVE ROSALIA y VICMARI MARÍA CASTELLANOS GUTIERREZ, de siete (07), seis (06), dos (02) años y once (11) meses de edad, respectivamente.

Alega el demandante, que la adolescente de autos, quien es su hijastra, decidió pasar unos días en casa de su abuela materna ciudadana YENNY JOSEFINA CORONADO DE GUTIERREZ, y posteriormente quedarse de manera definitiva sin consultar con su mamá ni con él. Posteriormente su abuela materna formuló una denuncia en su contra por supuesto abuso sexual, y que el Consejo de Protección del Municipio Valmore Rodríguez, dictó una medida de protección, atribuyéndole o delegándole la custodia provisional a la ciudadana YENNY JOSEFINA CORONADO DE GUTIERREZ, abuela materna de la referida adolescente. Sin tomar en cuenta la entrevista realizada a la madre biológica de la adolescente, quien es su actual concubina, situación que viene a separar el núcleo familiar formado desde hace mucho tiempo, por haber un desequilibrio que ha creado angustia, depresión, preocupación entre ellos, por estar en juego la estabilidad emocional y desarrollo integral de sus otros hijos.

Por lo que informó su voluntad de retirarse del hogar, para que sea incluida la adolescente VICTORIA JOSÉ GUTIERREZ CORONADO, con su progenitora, en aras de buscar la armonía, integridad, unidad del mencionado núcleo familiar por ser el obstáculo en el procedimiento iniciado por el consejo de Protección antes señalado.

Por esta razón, solicitó al Tribunal sirva revocar la Medida de Protección de fecha 23 de enero del 2012, para que sea atribuida la custodia nuevamente a su progenitora VICYENNY JOSEFINA GUTIERREZ CORONADO, por ser una persona capaz de brindarles los cuidados necesarios y requeridos por los niños y la adolescente de autos.

Recibida como fue la demanda por éste Tribunal en fecha 29 de Febrero del 2012, se recibió y en por auto separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este órgano jurisdiccional que se desprende de la solicitud que encabeza el presente expediente que el ciudadano JESÚS ANTONIO CASTELLANOS CASTILLO, ha demandado a la ciudadana YENNY JOSEFINA CORONADO DE GUTIERREZ, por Restitución de Custodia, alegando que el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Valmore Rodríguez, le otorgó la custodia de la adolescente VICTORIA JOSÉ GUTIERREZ CORONADO, a la referida ciudadana a través de una medida de protección decretada el 23 de enero del año 20112.

Ahora bien, alega el solicitante ser el padrastro de la adolescente VICTORIA JOSÉ GUTIERREZ CORONADO, por ser el concubino actual de la ciudadana VICYENNY JOSEFINA GUTIERREZ CORONADO, progenitora de la adolescente; y que está dispuesto a salir de la residencia común para que la custodia de la mencionada adolescente sea restituida a su progenitora.

A este respecto, observa esta Juzgadora que el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

Artículo 359. Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.
El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.
En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de esta Ley. (Subrayado del Tribunal)

Asimismo, establece el artículo 361 ejusdem:

Artículo 361. Revisión y modificación de la Responsabilidad de Crianza.
El juez o jueza puede revisar y modificar las decisiones en materia de Responsabilidad de Crianza, a solicitud de quien está sometido a la misma, si tiene doce años o más, o del padre o de la madre, o del Ministerio Público. Toda variación de una decisión anterior en esta materia, debe estar fundamentada en el interés del hijo o hija, quien debe ser oído u oída si la solicitud no ha sido presentada por él o ella. Asimismo, debe oírse al o a la Fiscal del Ministerio Público. (Subrayado del Tribunal)

De las normas transcritas se desprende, que en los casos de desacuerdo sobre quien debe ejercer la Custodia de los hijos e hijas niños, niñas y/o adolescentes, sólo el padre y la madre, y el mismo hijo, si es adolescente, pueden acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a interponer la demanda respectiva, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de la misma Ley.

En el caso de autos, sólo los progenitores de la adolescente VICTORIA JOSÉ GUTIERREZ CORONADO, o la misma adolescente, tienen legitimación para acudir por ante el Tribunal a solicitar sea atribuida, modificada, revisada o revocada la custodia de la adolescente; en consecuencia, y a criterio de éste órgano jurisdiccional subjetivo, el ciudadano JESUS ANTONIO CASTELLANOS CASTILLO no tiene cualidad para intentar la presente demanda de Restitución de Custodia, por no ser el progenitor de la mencionada adolescente; y así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, con competencia en el régimen procesal transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• INADMISIBLE la demanda de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, intentada por el ciudadano JESÚS ANTONIO CASTELLANOS CASTILLO, en contra de la ciudadana YENNY JOSEFINA CORONADO DE GUTIERREZ, en beneficio de la adolescente VICTORIA JOSÉ GUTIERREZ CORONADO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de mediación sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. En Cabimas, a los quince (15) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


MgSc. ANGÉLICA MARÍA BARRIOS BRACHO.
LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102012000656, en el libro de sentencias intelocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año.
LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO

AMBB/YCH/ms