REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Cabimas, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: VP21-V-2011-000739
Sentencia Interlocutoria N° PJ0102012000657.
Causa principal: REVISIÓN DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.-
Parte demandante: FALCON ANTEQUERA MARIVY COROMOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15850167, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Abogado Asistente: Abg. EDUARDO PIÑA, Inpreabogado N° 135985.
Parte demandada: VARELA CASTRO ENGELS LENIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15626021, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Niños: ABRAHAM DAVID VALERA FALCÓN.
Se inició la presente causa en fecha veintidós (22) de Noviembre de 2011, mediante demanda presentada por la ciudadana FALCON ANTEQUERA MARIVY COROMOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15850167, para demandar al ciudadano VARELA CASTRO ENGELS LENIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15626021, a favor de su hijo.
En esta misma fecha, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, compareciendo de manera personal al mismo, las partes intervinientes en el presente procedimiento, instándolos a la conciliación, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“Convenimos en llevar a los siguientes acuerdos: PRIMERO: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) mensuales, es decir la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) semanales por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán depositadas en una cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento, cuenta de ahorros Nº 0116-0123-56-0190899042, a nombre de la progenitora, ciudadana FALCON ANTEQUERA MARIVY COROMOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15850167. SEGUNDO: Ambos progenitores se comprometen a garantizar el derecho a la educación de sus hijos. El progenitor cubrirá el cien por ciento (100%) de los uniformes escolares y útiles escolares. TERCERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES, para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo, que serán cancelados una vez que se haga efectivo la cancelación de las Utilidades por parte de la empresa PDVSA. CUARTO: Los niños gozan de la póliza de salud de los hijos de los trabajadores de la empresa PDVSA. Acto seguido la progenitora de los niños manifiesta estar de acuerdo las cantidades ofrecidas por el ciudadano VARELA CASTRO ENGELS LENIN. En tal sentido las partes manifiestan estar de acuerdo con las cantidades ofrecidas y solicitan que se homologuen los acuerdos convenidos en relación a la Obligación de Manutención a favor de los niños de autos. ” (Sic).
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Artículo 470. Tramitación de la fase de mediación. ….”La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada…..”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito entre las partes, no es contrario a los intereses del niño de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 tercer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los quince (15) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
Mg Sc. ANGÉLICA MARÍA BARRIOS BRACHO.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el PJ0102012000657.-
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
AMBB/YCH/lg.-
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