REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º


ASUNTO: VI21-V-2007-000063
SENTENCIA No. PJ0102012000661.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Parte demandante: MIGDALI JOSEFINA REYES BRACHO, venezolana, mayor de edad, cédula de Identidad No. V-15.974.328.-
Parte demandada: NERIO RUBÉN FERRER CASTRO, venezolano, mayor de edad, cédula de Identidad No.V-3.637.826.
Niño: Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna

Se inició la presente causa en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil siete (2007), mediante demanda presentada por la ciudadana MIGDALI JOSEFINA REYES BRACHO, venezolana, mayor de edad, cédula de Identidad No. V-15.974.328, en contra del ciudadano NERIO RUBÉN FERRER CASTRO, venezolano, mayor de edad, cédula de Identidad No.V-3.637.826, por motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio del niño NEIBERSON FERRER REYES.
En fecha catorce (14) de marzo del año Dos Mil Doce (2.012), en virtud de la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación en el asunto signado V121-V-2010-000665, en la cual las partes llegaron a un convenimiento en el presente asunto, estableciendo los siguientes acuerdos:

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“PRIMERO: Ambas partes acuerdan que las cantidades adeudadas por concepto de pensiones atrasadas ascienden a la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo) hasta el presente mes de marzo del año 2012; las cuales serán debitadas de las cantidades que se encuentran retenidas por concepto de prestaciones sociales en la empresa PDVSA. Asimismo, acuerdan levantar la medida de embargo que se encuentra vigente sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales del ciudadano NERIO FERRER, deduciendo la cantidad arriba señalada para que sea remitida a este Tribunal en cheque de gerencia y el resto sea entregado directamente al mencionado ciudadano. En tal sentido, ambas partes solicitan se oficie a la empresa PDVSA, a los fines de informarle que quedan suspendidas las medidas decretadas en fecha 04/12/2007, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano NERIO RUBÉN FERRER CASTRO, deduciendo la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo), para ser remitida en cheque de gerencia a este Tribunal y el resto de lo retenido será entregado directamente al mencionado ciudadano.” (Sic).
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 470. Tramitación de la fase de mediación. ….”La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada…..”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en fecha catorce (14) de marzo del año Dos Mil Doce (2.012), no es contrario a los intereses del niño de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha catorce (14) de marzo del año Dos Mil Doce (2.012), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Asimismo, queda SUSPENDIDA la medida de embargo dictada en fecha 04/12/2007 y ejecutada por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10/03/2008, en consecuencia, se ordena oficiar a la empresa PDVSA participándole de dicha suspensión, bajo el N° 0715-12. OFÍCIESE.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

MgSc. ANGÉLICA MARÍA BARRIOS BRACHO

LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102012000661.-
LA SECRETARIA



AMBB/YCH/ag