REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA - SEDE CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Cabimas, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: VP21-V-2011-000884
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ01020102000664

Causa principal: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Parte demandante: ROMAR RAÚL PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.069.946, domiciliado, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. MIREYA RAMONES y OSCAILY MARIN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.081 y 171.966.
Parte demandada: AMMARY DEL VALLE REYES BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.069.345, domiciliada en Punta Gorda Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado(a) Asistente de la parte demandada: Abg. KARINA BOSCÁN, en su carácter de Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección.
Niños(as) y/o Adolescentes: Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna
Se inició la presente causa en fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2011, mediante demanda presentada por el ciudadano ROMAR RAÚL PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.069.946, domiciliado en el Sector El lucero, Calle Porvenir, Casa No. 24 de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana: AMMARY DEL VALLE REYES BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.069.345, domiciliada en Punta Gorda Municipio Cabimas del Estado Zulia, por motivo de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños(as) y/o adolescentes Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
En fecha nueve (09) de Marzo de 2012, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano: ROMAR RAÚL PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.069.946, parte demandante en el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa, debidamente asistido por las Abogadas en Ejercicio MIREYA RAMONES y OSCAILY MARIN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.081 y 171.966, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana: AMMARY DEL VALLE REYES BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.069.345, asistido por la Abg. KARINA BOSCÁN, en su carácter de Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las partes antes mencionadas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifiestan lo siguiente: “Convenimos en llegar al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano ROMAR RAÚL PALENCIA, se ofrece a suministrar la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 950,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro signada con el No. 0116-0107-37-0189309970 aperturada en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana AMMARY DEL VALLE REYES BARRETO, titular de la cedula de identidad No. 15.069.345, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes; SEGUNDO: El ciudadano ROMAR RAÚL PALENCIA, se compromete a suministrar el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos de útiles escolares; en cuanto al gasto de los uniformes escolares los progenitores se comprometen a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del gasto de los mismos, comprometiéndose el ciudadano ROMAR PALENCIA a llevarse a los niños a realizar las compras; TERCERO: En cuanto a los gastos médicos los niños gozan de los beneficios de la empresa PDVSA, así como también por la empresa PROSALUD, en caso de existir algún gasto que no cubran los seguros para la empresa que labora los progenitores, estos se comprometen a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de los mismos; CUARTO: En cuanto a la época de navidad y año nuevo, el ciudadano ROMAR PALENCIA, se compromete a suministrar la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) y así mismo se compromete a llevar a los niños con el, a realizar las compras respectivas de la época; QUINTO: En cuanto al periodo vacacional de los niños el ciudadano ROMAR PALENCIA, se compromete a cubrir los gastos de recreación de los mismos, al momento de viajes, paseos y distracciones.
Al respecto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA HOMOLOGADO el acuerdo suscrito entre las partes, teniendo los mismos efectos de sentencia firme ejecutoriada.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO PARCIAL suscrito por las partes en fecha nueve (09) de Marzo de 2012, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Marzo del Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ 1ERA MSE (TEMPORAL)


MgSc. ANGÉLICA MARIA BARRIOS BRACHO
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS M.

En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el N° JMS1-00755-10, en el libro de sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA.