REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA - SEDE CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Cabimas, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: VP21-V-2011-000883
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ010201020000647
Causa principal: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Parte demandante: ROMAR RAÚL PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.069.946, domiciliado, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. MIREYA RAMONES y OSCAILY MARIN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.081 y 171.966.
Parte demandada: AMMARY DEL VALLE REYES BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.069.345, domiciliada en Punta Gorda Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado(a) Asistente de la parte demandada: Abg. KARINA BOSCÁN, en su carácter de Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección.
Niños(as) y/o Adolescentes: Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 la lopnna
Se inició la presente causa en fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2011, mediante demanda presentada por el ciudadano ROMAR RAÚL PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.069.946, domiciliado, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana: AMMARY DEL VALLE REYES BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.069.345, domiciliada en Punta Gorda Municipio Cabimas del Estado Zulia, por motivo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños(as) y/o adolescentes: Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 la lopnna
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
En fecha nueve (09) de Marzo de 2012, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante del ciudadano: ROMAR RAÚL PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.069.946, parte demandante en el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa, debidamente asistido por las Abogadas en Ejercicio MIREYA RAMONES y OSCAILY MARIN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.081 y 171.966, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana: AMMARY DEL VALLE REYES BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.069.345, asistido por la Abg. KARINA BOSCÁN, en su carácter de Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las partes antes mencionadas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifiestan lo siguiente: “Convenimos en llegar al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano ROMAR RAÚL PALENCIA, se compromete a retirar a los niños del hogar de la abuela materna los días viernes a las seis de la tarde (06:00pm), y los retirara del colegio y los reintegrara los días domingo a las cinco de la tarde (05:00pm), al hogar de la abuela materna, en cuanto al mismo será comunicado por la abuela materna; SEGUNDO: En cuanto a la época de SEMANA SANTA y CARNAVAL, los niños podrán compartir con ambos progenitores de manera alterna, comenzando esta Semana Santa, el progenitor se compromete a retirar a los niños del hogar de la abuela materna el día viernes 30/03/2012 a las seis de la tarde, y reintegrarlos el día martes 03/04/2012 a las seis de la tarde, haciendo la observación que si los niños no tienen clases el día viernes el progenitor los podrá retirar el día jueves 29-03-2012; a partir del próximo año las vacaciones para estas temporadas serán de manera alterna; TERCERO: En cuanto al periodo de las vacaciones escolar ambos padres se comprometen a compartir de manera alterna con los niños por mitad; CUARTO: En cuanto a la época de navidad y año nuevo, el progenitor se compromete a compartir con los niños el día 24 de diciembre desde las cinco de la tarde (05:00pm) y los reintegrara el día 25/12 a las diez de la mañana (10:00am), en cuanto a los días de Año Nuevo los niños compartirán el día 31/12 desde las 8:00am hasta las 5:00pm con el papa, y desde las 05:00pm hasta el 01/01,a las diez de la mañana con la mama, de modo que el progenitor compartirá con los niños desde las 10:00am hasta las 05:00pm; en los años sucesivos de manera alternada; QUINTO: Se acuerda oficiar a la Fundación de Atención al Niño integral, a los fines de que se sirvan inscribir en el programa de Terapia de Orientación Familiar a los ciudadanos ROMAR RAÚL PALENCIA y AMMARY DEL VALLE REYES BARRETO, y a los niños PALENCIA REYES.
Al respecto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA HOMOLOGADO el acuerdo suscrito entre las partes, teniendo los mismos efectos de sentencia firme ejecutoriada.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO PARCIAL suscrito por las partes en fecha Treinta (30) de Marzo del Dos Mil Once (2.011), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda oficiar a la Fundación de Atención Integral al Niño (FAIN) bajo el No. 0702-12.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Marzo del Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ 1ERA MSE (TEMPORAL)
MgSc. ANGÉLICA MARIA BARRIOS BRACHO
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS
En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el N°¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ PJ010201020000647, en el libro de sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS
AMBB/YCH/ng
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