REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de Cabimas
Cabimas, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: VP21-V-2011-000823
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ01020102000649
Causa principal: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Parte demandante: MIDGLEINYS JACKELINE LANDAETA SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.365.777, domiciliada en la Carretera L, Calle 07, Casa No. 14 de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. MIGUEL QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.775.
Parte demandada: BERTILIO JOSÉ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.196.467, domiciliado en el Sector las Morochas, Calle Caracas s/n, en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Niños y/o Adolescentes: Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna
Se inició la presente causa en fecha nueve (09) de Noviembre del 2011, mediante demanda presentada por la ciudadana MIDGLEINYS JACKELINE LANDAETA SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.365.777, domiciliada en la Carretera L, Calle 07, Casa No. 14 de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra del ciudadano: BERTILIO JOSÉ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.196.467, domiciliado en el Sector las Morochas, Calle Caracas s/n, en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por motivo de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño(a) y/o adolescente Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo
En fecha viernes nueve (09) de Marzo de 2012, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante ciudadana: MIDGLEINYS JACKELINE LANDAETA SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.365.777, domiciliada en la Carretera L, Calle 07, Casa No. 14 de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandante en el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio MIGUEL QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.775, así mismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano: BERTILIO JOSÉ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.196.467, domiciliado en el Sector las Morochas, Calle Caracas s/n, en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandada, debidamente asistida por la Abg. JOHANA CAMACHO, en su carácter de Defensora Publica Sexta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las partes antes mencionadas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifiestan lo siguiente: “Convenimos en llegar al siguiente acuerdo: PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil N° 0116-0108-13-0009974709, perteneciente a la ciudadana MIDGLEINYS LANDAETA; SEGUNDO: En cuanto al concepto de Útiles Escolares, este beneficio es otorgados a los hijos de los trabajadores de la empresa PDVSA, y del concepto de UNIFORMES ESCOLARES, serán cubierto en un CINCUENTA POR CIENTO (50%); TERCERO: El ciudadano BERTILIO JOSÉ QUINTERO, se compromete a cancelar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), por concepto de vacaciones, monto que le será cancelado al ciudadano BERTILIO QUINTERO, una vez que haga efectivo el disfrute de sus vacaciones; dicho monto será depositado en la cuenta antes indicada dentro de los primeros cinco (05) días, que le sean cancelados al progenitor; CUARTO: El ciudadano BERTILIO QUINTERO, se compromete a suministrar la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) para la época de navidad y año nuevo, que serán depositados dentro de los cinco primeros días, siguiente al que se le haga efectivo el pago; QUINTO: El ciudadano BERTILIO QUINTERO, se compromete a suministrar para el día 30 de Julio, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) para cubrir los gastos de la compra de ropa diaria; SEXTO: Los montos acordados serán aumentados en un VEINTE POR CIENTO (20%), a medida que el sueldo o salario del ciudadano BERTILIO JOSÉ QUINTERO, sufran algún tipo de incremento derivado de su relación de trabajo con la empresa PDVSA; SÉPTIMO: Ambas partes acuerdan oficiar a la empresa PDVSA a los fines de suspender las medidas decretadas.
Al respecto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA HOMOLOGADO el acuerdo suscrito entre las partes, teniendo los mismos efectos de sentencia firme ejecutoriada.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha nueve (09) de Marzo del Dos Mil Doce (2.012), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Marzo del Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ 1ERA MSE (TEMPORAL)
MgSc. ANGÉLICA MARIA BARRIOS BRACHO
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS
En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el N°¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ PJ01020102000649, en el libro de sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS
AMBB/YCH/ng
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