REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Cabimas, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: VP21-J-2012-000187
Sentencia Definitiva Nº PJ0102012000641
MOTIVO: TUTELA.
SOLICITANTE: ELEIDA BEATRIZ CHIRINOS DE BOZO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.717.276, domiciliada en el Barrio Jesús Salazar, Calle Vargas, Casa 50, Ciudad Ojeda, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
NIÑO: Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 a lopnna.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, la ciudadana ELEIDA BEATRIZ CHIRINOS DE BOZO, antes identificada, a los fines de solicitar la apertura de la tutela a favor de su nieto, el niño LUIS EMANUEL PEREZ MORILLO, quien manifestó que lo tiene bajo su responsabilidad y crianza desde que fallecieron sus progenitores, los ciudadanos GENESIS COROMOTO MORILLO VILLEGAS y LUIS ALBERTO PEREZ CHIRINOS, por lo que quedó huérfano y por ende sin representante legal; por tal razón requiere de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo, literal “b” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 301 del Código Civil venezolano sea provisto de tutor, protutor y miembros del consejo de tutela.
En fecha tres (03) de febrero de 2.012, se admitió la presente solicitud en cuanto a lugar a derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Parágrafo Segundo del artículo 177 y los artículos 511 y 512 ejusdem, fijándose la oportunidad para la celebrar la audiencia única entre las partes intervinientes en el presente asunto.
En fecha trece (13) de marzo de 2.012, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la audiencia única en el presente asunto de Tutela de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 177 de la LOPNNA, a favor del niño de autos, seguida por la precitada ciudadana, antes identificada, y se aperturó el procedimiento de tutela previsto en el artículo 301 del Código Civil y a tal efecto se propuso la designación de las siguientes personas: TUTORA: ELEIDA BEATRIZ CHIRINOS DE BOZO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.717.276, domiciliada en el Barrio Jesús Salazar, Calle Vargas, Casa 50, Ciudad Ojeda, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. PROTUTOR: LUIS MIGUEL ROMERO CHIRINOS, primo paterno, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.635.902, domiciliado en las Residencias “Rafael María Baralt”, Apartamento “H”, planta baja, bloque Z, Las 40, entre calle 1 y 2, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. SUPLENTE DE PROTUTOR: ENEIRY ROSA BOZO CHIRINOS, quien es tía paterno, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.902.418, con domicilio en el Sector Rómulo Gallego, Calle San Isidro, Casa N° 33, Ciudad Ojeda, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. CONSEJO DE TUTELA: CARLOS JAVIER GONZALEZ CHIRINOS, primo paterno, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.493.875, domiciliado en la Urbanización Eleazar López Contreras, Segunda Etapa, Calle 7, Vereda 24, Casa N° 05, Ciudad Ojeda, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. ZULEINY BEATRIZ PEREZ CHIRINOS, tía paterna, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.859.082, domiciliada en el Barrio Jesús Salazar, Calle Vargas, Casa 50, Ciudad Ojeda, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. FRANKLIN JOSE BOZO CHIRINOS, tío paterno, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.950.795, domiciliado en el Sector El Caño, Barrio Venezuela, Casa N° 14, Ciudad Ojeda, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; y EGLA JOSEFINA CHIRINOS OLLARVES, tía paterna, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.717.279, con domicilio en La Urbanización Las 40, “Rafael Maria Baralt”, Apartamento PBH, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. En ese mismo acto se dejó constancia que el Juzgado prescindió de oír la opinión del niño de autos por cuanto no cuenta con la edad, desarrollo y grado de madurez suficiente para ello, sin que se traduzca como una violación a la garantía del derecho humano a opinar y ser oído previsto en el artículo 80 de la LOPNNA.
Consta en actas:
• Copia certificada del Acta de Registro Civil de Nacimiento del niño de autos.
• Copias Certificadas de las Actas de Registro Civil de Defunción de los progenitores del niño de autos.
• Acta de Juramento y aceptación del cargo en fecha trece (13) de marzo de 2.012 de los ciudadanos ELEIDA BEATRIZ CHIRINOS DE BOZO, LUIS MIGUEL ROMERO CHIRINOS, ENEIRY ROSA BOZO CHIRINOS, CARLOS JAVIER GONZALEZ CHIRINOS, ZULEINY BEATRIZ PEREZ CHIRINOS, FRANKLIN JOSE BOZO CHIRINOS; y EGLA JOSEFINA CHIRINOS OLLARVES, plenamente identificados en actas.
PARTE MOTIVA
Efectuada la revisión del presente asunto, esta Sentenciadora al analizar las disposiciones legales referidas a la tutela como modalidad de familia sustituta, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 177
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
b) Procedimiento de Tutela, remoción de tutores, curadores, protutores, y miembros del Consejo de Tutela.
Artículo 394: “Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño o a un adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carácter de padre y de madre, o por que éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda.
a) La familia sustituta esta conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar, la tutela y la adopción.
Artículo 301: “Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor y suplente de éste”
Articulo 325:“Para componer el consejo el Juez nombrara cuatro de los parientes más cercanos del menor que se encuentre en el lugar. Si hubiera próximos parientes en ambas líneas, los cuatros de una u otra, siempre que fueren del mismo grado; y a falta de aquellos, el Tribunal designará personas de mayor edad que gocen.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, y la solicitud de la ciudadana ELEIDA BEATRIZ CHIRINOS DE BOZO, antes identificada, esta Juzgadora considera que el niño de autos, a raíz del fallecimiento de sus progenitores, queda sin representante legal, por cuanto, se hace procedente proveer a los niños de una familia sustituta, bajo la modalidad de la Tutela. En consecuencia, la presente acción ha prosperado en derecho de conformidad con los artículos 177 parágrafo segundo, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 301 del Código Civil venezolano. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la TUTELA a favor del niño de autos, interpuesta por la ciudadana ELEIDA BEATRIZ CHIRINOS DE BOZO, antes identificada. Por consiguiente, a partir de la presente fecha la referida ciudadana antes identificada, será la tutora del referido niño y por ende su representante legal.
En consecuencia, la tutela a favor del pupilo LUIS EMANUEL PEREZ MORILLO, de 03 años de edad, queda conformada de la manera siguiente:
TUTORA: ELEIDA BEATRIZ CHIRINOS DE BOZO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.717.276, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PROTUTOR: LUIS MIGUEL ROMERO CHIRINOS, primo paterno, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.635.902, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
SUPLENTE DE PROTUTOR: ENEIRY ROSA BOZO CHIRINOS, quien es tía paterno, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.902.418, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
CONSEJO DE TUTELA: CARLOS JAVIER GONZALEZ CHIRINOS, primo paterno, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.493.875, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia. ZULEINY BEATRIZ PEREZ CHIRINOS, tía paterna, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.859.082, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia. FRANKLIN JOSE BOZO CHIRINOS, tío paterno, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.950.795, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia; y EGLA JOSEFINA CHIRINOS OLLARVES, tía paterna, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.717.279, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante y devuélvanse los documentos originales.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA 1ERO DE MSE (TEMPORAL)
MgSc. ANGELICA MARIA BARRIOS BRACHO
La Secretaria Titular,
Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva, quedando anotada bajo el Nº PJ0102012000641.
La Secretaria Titular,
Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero
AMBB/YCH.-
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