REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Cabimas, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: VP21-J-2012-000186
Sentencia Nº PJ0102012000643.-
Motivo: Cúratela
PARTE SOLICITANTE: RANGEL ANTONIO NAVA OBANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.336.384, domiciliado en la Avenida Urdaneta, Sector la Maternidad, casa s/n, en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: KARINA BOSCAN, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de Defensa de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
NIÑOS: Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 la Lopnna.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud en fecha tres (3) de febrero de 2.012, mediante solicitud presentada por el ciudadano RANGEL ANTONIO NAVA OBANDO, antes identificado, asistido por la abogada KARINA BOSCAN, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de Defensa de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de solicitar se nombre CURADOR AD-HOC al ciudadano RICARDO JOSE NAVA OBANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.726.045, domiciliado en la Avenida Urdaneta, Sector la Maternidad, casa s/n, en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, a favor de sus hijos, los niños antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En fecha seis (06) de febrero de 2.012 se admitió la presente solicitud incoada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO NAVA OBANDO, y se fija la AUDIENCIA UNICA, prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, a los fines de que el ciudadano RICARDO JOSE NAVA OBANDO, comparezca y manifieste su voluntad de aceptar o excusarse del cargo en ella recaído como Curador Ad-hoc de los niños de autos.
En fecha catorce (14) de marzo de 2.012, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Única preliminar en el presente procedimiento de Cúratela, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, se anuncia el acto y se deja constancia que se encuentran presentes el solicitante ciudadano RANGEL ANTONIO NAVA OBANDO, el ciudadano RICARDO JOSE NAVA OBANDO, quien juramentado legalmente, manifestó ser y llamarse como queda escrito, exponiendo lo siguiente: “Estoy de acuerdo de ser el Curador Ad-hoc de los niños de autos.”. Seguidamente el Juez da por concluida la audiencia, notificándole a las partes que deben permanecer en la sala de audiencia, pasados como fueron los sesenta (60) minutos se pronunciará su sentencia oralmente.
PARTE MOTIVA
En orden a los siguientes razonamientos, consta en autos a) copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento de los niños de autos, y b) aceptación del cargo del ciudadano RICARDO JOSE NAVA OBANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.726.045, domiciliado en la Avenida Urdaneta, Sector la Maternidad, casa s/n, en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, pruebas suficientes para acordar lo solicitado por el ciudadano RANGEL ANTONIO NAVA OBANDO, titular de la Cédula de Identidad N° V- V-17.336.384, de mismo domicilio, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por el ciudadano RANGEL ANTONIO NAVA OBANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.336.384, domiciliado en la Avenida Urdaneta, Sector la Maternidad, casa s/n, en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de los niños Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 la Lopnna, al ciudadano RICARDO JOSE NAVA OBANDO, antes identificado.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2.012. Año 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL 1ERO DE MSE
MgSc. ANGELICA MARIA BARRIOS BRACHO
LA SECRETARIA
Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102012000643.
LA SECRETARIA
Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
AMBB/YCH.-
ASUNTO: VP21-J-2012-000186
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