REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: VP21-V-2011-000828.
SENTENCIA No. PJ0102012000629.-
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTES: ERIC ENRIQUE STHORMES SULBARAN y JESSICA LORENA SOTO RODRIGUEZ.-.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna
ABOG. ASISTENTE: MARIA FERNANDA CASAS, Defensora Pública Quinta de Protección y ANABEL SOTO, Inpreabogado No. 37.840.
Se inició la presente causa en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil once (2011), mediante demanda presentada por el ciudadano ERIC ENRIQUE STHORMES SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.470.566, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana: JESSICA LORENA SOTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.633.311, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por motivo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio del niño Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
En fecha doce (12) de marzo de dos mil doce (2012), se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, el ciudadano ERIC ENRIQUE STHORMES SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.470.566, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; así como también se hizo presente la parte demandada, ciudadana: JESSICA LORENA SOTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.633.311, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes con la asistencia dicha y luego de que el Juez explicó a los presentes la finalidad del acto manifestando en esa misma audiencia para poner fin al presente asunto a través de los medios alternativos de resolución de conflictos, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hijo, ANGEL AARON STHORMES SOTO, de Ocho (08) años de edad:
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“PRIMERO: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.550,oo) mensual, a razón de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.275,oo) quincenales, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán depositadas en una cuenta de ahorros. aperturada en la entidad bancaria BOD, a nombre de la ciudadana JESSICA SOTO. SEGUNDO: El progenitor se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos de uniformes y útiles escolares. Asimismo el progenitor se compromete a comprarles las botas para deportes del niño, para el último de marzo. TERCERO: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.1.700,oo) para cubrir los gastos propios de la época de navidad y año nuevo de su hijo, más el juguete del niño. CUARTO: El niño se encuentra amparado por una póliza de HCM, y los gastos médicos que no cubre dicha póliza, serán cubiertos en Un Cien Por Ciento (100%) por el progenitor, así como el Cincuenta Por Ciento (50%) de los gastos de medicinas. QUINTO: El progenitor se compromete a depositar del concepto de Bono Vacacional la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo), cuando le sea depositado el mismo. Acto seguido la progenitora de los niños manifiesta estar de acuerdo las cantidades ofrecidas por el ciudadano ERIC STHORMES. En tal sentido las partes manifiestan estar de acuerdo con las cantidades ofrecidas y solicitan que se homologuen los acuerdos convenidos en relación a la Obligación de Manutención a favor de los niños de autos.” (Sic).
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en fecha doce (12)de Marzo del dos mil doce (2012), no es contrario a los intereses del niño de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha doce (12) de Marzo del dos mil doce (2012), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de marzo del dos mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ 1ERA. DE MSE,
MgSc. ANGELICA MARIA BARRIOS BRACHO
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102012000629.-
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
AMBB/YCH/mg.-
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