REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Cabimas, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: VP21-V-2011-000714.
Sentencia Interlocutoria N° PJ0102012000633.
Causa principal: Revisión de Sentencia por aumentos de la Obligación de Manutención.-
Parte demandante: ANA YELITZA MEDINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13839481.
Parte demandada: MIGUEL ANGEL PEROZO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7869676.
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha cinco (05) de Octubre de dos mil once (2011), la ciudadana ANA YELITZA MEDINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13839481, solicitando demandar por Divorcio a su cónyuge ciudadano MIGUEL ANGEL PEROZO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7869676, por estar incurso en el ordinal segundo y tercero del articulo 185 del Código Civil.
En esta misma fecha, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia de sustanciación, previsto en el articulo 473 de la LOPNNA, en el presente asunto de Revisión de Sentencia por aumento de la Obligación de Manutención, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
Artículo 477:
“Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicara el mismo día…”
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:
• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por la ciudadana ANA YELITZA MEDINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13839481, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL PEROZO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7869676.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Marzo de dos mil doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
Mg Sc. ANGÉLICA MARÍA BARRIOS BRACHO
LA SECRETARIA,
ABOG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ
En esta misma fecha, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102012000633, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABOG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ
AMBB/CFFR/lg.
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