REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de Cabimas
Cabimas, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: VP21-K-2011-000008
PARTE DEMANDANTE: MARIA ELENA SILVIRA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.188.652, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. ALONSO ROVIRA, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 139.438.
PARTES DEMANDADA: INVERSIONES MARACAIBO (INVERMACA).
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. EGLI MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.080.
ADOLESCENTE: Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna.
Comparecen por ante el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de Octubre de Dos Mil Once (2011), la ciudadana MARIA ELENA SILVIRA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.188.652, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio ALONSO ROVIRA, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 139.438, para demandar por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, a la empresa INVERSIONES MARACAIBO (INVERMACA) y/o a su representante legal ciudadano JUAN CARLOS FERNÁNDEZ ALMARZA, asistido por la Abogada en Ejercicio EGLI MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.080, en beneficio de la adolescente Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna.
Recibida la anterior solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, se admitió cuanto ha lugar en derecho el día diez (10) de Octubre de Dos Mil Once (2.011), ordenándose lo conducente, entre ello la citación de la demandada y la Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público.
En fecha diecisiete (17) de Octubre de 2011, se agregó Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico, debidamente firmada.
En horas de despacho del día Lunes cinco (05) de marzo de 2012, día fijado para celebrar la prolongación de la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, MgSc. ANGÉLICA MARIA BARRIOS BRACHO y la Secretaria ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO y anunciado el acto de mediación por el alguacil del Circuito, tal como fue fijado, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIA ELENA SILVIRA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.188.652, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abg. ALONSO ROVIRA, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 139.438, parte demandante en el presente asunto; asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JUAN CARLOS FERNÁNDEZ ALMARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.585.448, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARACAIBO (INVERMACA), asistido por la Abg. EGLI MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.080, parte demandada en el presente asunto. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las partes antes mencionadas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifiestan lo siguiente: “Convenimos en llevar a los siguientes acuerdos: La representación judicial de la parte demanda expuso lo siguiente: “Ofrezco en este estado a la demandante por vía transacional como pago de las prestaciones y demás conceptos laborales, a saber: antigüedad por el articulo 108 de la LOT, años 2006-2007, antigüedad corresponderte a los años 2007.2008, antigüedad correspondiente a los años 2.008-2009, antigüedad correspondiente al año 2.009-2.010, antigüedad correspondiente al año 2.010-2.011, vacaciones vencidas correspondiente a los años 2009-2010, vacaciones fraccionadas correspondiente al año 2.011, bono vacacional vencido correspondiente a los años 2.009-2010, descanso semanal, utilidades, fideicomiso, preaviso, daño moral, cesta ticket; así como también los intereses moratorios, costas procesales, e indexación o corrección monetaria, la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.53.500,00)” y en este estado la parte demandante debidamente asistida en el presente acto expuso lo siguiente: “Visto el ofrecimiento efectuado por vía transaccional referido al pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, acepto voluntariamente, libre de coacción y sin constreñimiento alguno, la cantidad ofrecida por la parte demandada, manifestando igualmente estar consciente de los efectos de la presente transacción judicial, que con la suma recibida da por terminado el presente proceso y que renuncia a intentar cualquier procedimiento en reclamo por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, así como cualquier otra pretensión laboral, civil, mercantil y/o penal contra la demandada, pues dicha cantidad de dinero la recibe a cabal satisfacción”. Aceptado como ha sido el ofrecimiento realizado por la parte demandada consigna en esta acto un Cheque de Gerencia No. 1660036, de fecha 02 de marzo de 2.012, girado contra el Banco Nacional de Crédito por la totalidad de la cantidad ofrecida, a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por lo que se ordena oficiar a la OCC a los fines de que se sirva aperturar cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana MARIA ELENA SILVIRA y en beneficio de la niña de autos. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo. Al respecto, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA HOMOLOGADOS los acuerdos señalados, teniendo los mismos efecto de sentencia firme ejecutoriada.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha cinco (05) de Marzo de dos mil doce (2.012), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece (13) día del mes de marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ 1ERA MSE (TEMPORAL)
MgSc. ANGELICA MARIA BARRIOS BRACHO
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA CHIRINOS
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria bajo el No. PJ010202000631.-
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA CHIRINOS
AMBB/YCH/mg.-
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