REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sede Cabimas

Cabimas, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: VI21-V-2003-000028
Sentencia Interlocutoria N° PJ0102012000635
Causa principal: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte demandante: EVELIN JOSEFINA GUTIERREZ FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.361.040, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. JOHANNA CAMACHO, en su carácter de Defensora Publica del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte demandada: EDWIN JOSE MARQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.843.414 domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: MARTHA CECILIA PEÑALOZA ALARCON, inscrito en e Inpreabogado bajo el Nº 87.887.
Adolescente: Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna

En horas de despacho del día de hoy, Jueves ocho (08) de Marzo de 2012, siendo las once minutos de la mañana (11:00 a.m.) mediante demanda presentada por el ciudadano DEISMER JOSE GOMEZ PIPIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.831.075, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana MARIANYELIN CAROLINA BRICEÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.509.255, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por motivo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. La cual fue admitida en fecha 31 de mayo del 2010, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento, con respecto a la Obligación de Manutención, en beneficio de su menor hijo de autos.
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: Ambas partes convienen que la cantidad adeudada por concepto de pensiones atrasadas es de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 28/100 CMS, (37.784,28) para cancelar dicho monto ambas partes convienen en revisar los montos fijados en la sentencia de fecha 19 de marzo del 2004, manteniendo vigente el embargo decretado por este tribunal en fecha 09/08/2011, pero fijando que de la cantidad embargada corresponderá a la pensión mensual en la cantidad de QUINIENTOS DIECISEIS CON 80/100 CMS (Bs. 516,80) y la cantidad adicional de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) para amortizar la cantidad adeudada. SEGUNDO: En relación de los gastos de navidad y año nuevo se conviene que de la cantidad que se retenga corresponderá UN MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 60/100 CMS (Bs. 1.033,60), a los gastos de navidad, y la diferencia será amortizado a la cantidad adeudada. TERCERO: Ambas partes convienen que una vez cancelada la totalidad de la deuda por concepto de pensiones atrasadas TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 28/100 CMS, (37.784,28) serán levantadas todas y cada una de las medidas de embargos contra los haberes del ciudadano EDWIN JOSÉ MARQUEZ PEREZ.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 365 LOPNNA: Contenido. “La Obligación de Manutención comprenden todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, requerido por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en fecha 08 de Marzo del 2012, no es contrario a los intereses de la adolescente de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha ocho (08) de Marzo del 2012, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece (13). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ 1ERO DE MSE TEMPORAL

MsCs. ANGÉLICA MARÍA BARRIOS BRACHO


LA SECRETARIA TITULAR

Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102012000635
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO


AMBB/YCH.ms