REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2011-000704

SOLICITANTES: DOUGLAS JOSE LUGO MARIN y DIONISIA JOSE BAUZA GOMEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.543.470 y V-14.221.832

Asistencia legal: Arjadys Jiménez, Inpreabogado N° 121.432.

Beneficiaria: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de siete (07) años de edad.

Motivo: DIVORCIO CONTENCIOSO (Desistimiento)



ANTECEDENTES DEL ASUNTO
Se inicia la presente solicitud de DIVORCIO CONTENCIOSO por el ciudadano DOUGLAS JOSE LUGO MARIN contra la ciudadana DIONISIA JOSE BAUZA GOMEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.543.470 y V-14.221.832, respectivamente, debidamente asistido por abogado. En fecha 24-11-2011 se admite la causa. En fecha 07-02-2012 se celebra audiencia con ocasión de celebrar el único acto reconciliatorio. En fecha 08-02-2012 la parte actora desiste del mismo. En fecha 13-02-2012 se libra boleta de notificación a la parte demandada con la finalidad que se de por enterada del desistimiento hecho por la parte actora. En fecha 05-03-2012, comparece la parte demandada dándose por notificada del desistimiento y su conformidad al respecto.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y leído el contenido de ambas diligencias en donde se Desiste del presente procedimiento, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta conforme al contenido de los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos por los precitados ciudadanos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y expídase copia certificada del Asunto incluyendo esta Homologación a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Quinto de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los ocho (08) días del mes marzo del año Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de La Federación.-
La Jueza



Liz Verónica López Morales


El Secretario
Abg. Yvette Moy
En esta misma fecha, a las 2:25 p.m, de la tarde, se publicó la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.


El Secretario
Abg. Yvette Moy