REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2011-000158
En el día de hoy, 08-03-2012, siendo las 10:30 am oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada el día de hoy, con ocasión al presente asunto de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA seguido por la ciudadana YULISAY PEÑA titular de la cédula de identidad N° V-16.037.859 contra el ciudadano RAFAEL GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-9.429.912 en beneficio de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de 06 años de edad, el cual ya se encuentra sentenciado. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Yvette Moy. Seguidamente se le concede el derecho a las partes, quienes exponen haber llegado a un acuerdo PARCIAL en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En cuanto a los fines de semana: La madre buscará a la niña en el hogar paterno a través de sus hermanas los días viernes a las 4:30 pm y dormirá con ella hasta el día domingo, no obstante, la niña será cuidada por el padre el día sábado desde la 1:00pm hasta las 7:00 pm, momento en el cual devolverá la niña a la madre previa llamada de ésta última, con el fin que pueda pernoctar con ella hasta el día domingo. El cuidado en casa del padre los días sábados será siempre y cuando no haya un adulto en casa de la madre que pueda cuidar a la niña. En tal sentido, la niña será llevada a la 1:00 pm a casa del padre (conducida por sus hermanas) luego de haber culminado sus tareas dirigidas frente al hogar materno. El día domingo las hermanas de la niña la llevarán al hogar paterno en horas de la mañana con la finalidad de que pase con su padre el referido día domingo. En cuanto a las vacaciones: La semana santa será compartida con ambos padres. En Julio y Agosto se procurará inscribirla en un campamento vacacional, en su defecto, será dividido en dos períodos. En el mes de Diciembre y época de Carnaval de igual modo, para lo cual las partes se pondrán de acuerdo. El resto de los acuerdos permancerán de igual forma. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza
Liz Verónica López
Las partes presentes
La Secretaría
Abg. Yvette Moy
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los ocho (08) días del mes de marzo del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las 10:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. . Yvette Moy
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