REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiseis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000179
SOLICITANTE: Carmen Rodríguez Bello, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.303.688.
BENEFICIARIO: EL niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana Carmen Rodríguez Bello, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.303.688, en su carácter de abuela paterna del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) años de edad, debidamente asistidos por el Abg. Diógenes Carreño, Defensor Público Tercero especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal vista la necesidad de proveer al niño de autos de una familia sustituta que le brinde protección, procede a Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) años de edad, en el hogar de la ciudadana Carmen Rodríguez Bello, anteriormente identificada, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 397-C respectivamente en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiseis (26) días del mes de Marzo del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodriguez
En la misma fecha, siendo las 2:43 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodriguez
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