REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000176

SOLICITANTE: Nerys Josefina Salazar de Narvaez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.005.476

BENEFICIARIO: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR

Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana Nerys Josefina Salazar de Narvaez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.005.476, en su carácter de Abuela Materna de las hermanas (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistida por el Defensor Público Primero (1ro) de Protección Abogado Yldegar José García Gallipole. En consecuencia este tribunal vista la necesidad de proveer a las hermanas de autos una familia sustituta que les otorgue protección, procede a Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR de las hermanas (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), en el hogar de la ciudadana Nerys Josefina Salazar de Narvaez, abuela materna anteriormente identificada, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 397-C respectivamente en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 2:43 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez