REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2011-000338
En el día de hoy 14-03-2012 siendo las 09: 00 de la mañana, se constituye el Tribunal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de FIJACION DE CUSTODIA incoada por el ciudadano JOSE ALBERTO VELASQUEZ SALAZAR mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.847.206 contra la ciudadana KARINA MARIA ZARAGOZA POLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.653.922 . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LEONARDO MORENO se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia del demandante JOSE ALBERTO VELASQUEZ SALAZAR mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.847.206 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano JOSE ALBERTO VELASQUEZ SALAZAR mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.847.206 contra la ciudadana KARINA MARIA ZARAGOZA POLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.653.922 . y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La jueza
Liz Verónica López
La Secretaría
Abg. Yvette Moy
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los catorce (14) días del mes de marzo del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las 9:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy
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