REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 153°

La Asunción, 30 de marzo de Dos Mil Doce
201º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2010-000531

PARTES INTERVINIENTES:

PARTE ACTORA: VICTOR GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N: 10.195.708 y domiciliado en el Municipio Gómez del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

PARTE DEMANDADA: DAMARYS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N: 10.203.475 y domiciliada en el Municipio García del estado Nueva Esparta.

Se inició el presente Asunto por Demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) incoada por el ciudadano VICTOR GUERRA, antes identificado, asistido de la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta contra la ciudadana DAMARYS GONZALEZ , identificada anteriormente, en beneficio de sus hijos (OMITIDO CONFORME A LA LEY), admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada, y se fijó para el día 27-03-2012, la oportunidad para celebrar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la referida fecha comparecieron ambos ciudadanos asistidos de los Abogados MARIA CELESTE DE CASTRO e YLDEGAR GARCIA, Defensores Públicos Segundo y Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quienes asisten a la parte actora y demandada respectivamente, en compañía de los Hermanos (OMITIDO CONFORME A LA LEY), y en dicha Audiencia la parte Demandada se retiró del Despacho luego de garantizar el Derecho a Opinar y ser Oídos a los referidos Hermanos conforme a lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Especial, manifestando en dicha oportunidad el ciudadano VICTOR GUERRA: “En este acto debido a que la madre de mis hijos se marchó y en vista que mis hijos tienen dos años viviendo conmigo, es por lo que manifiesto que DESISTO de este Expediente, y que se cierre este Asunto. Es Todo” De igual manera la Defensora Pública expuso:” Me doy por enterada de lo señalado por el Demandante, y en vista de esta decisión la cual le he explicado sus consecuencias legales y él ha insistido en no continuar este Procedimiento es por lo que con el debido respeto solicito la Homologación del Desistimiento. Es Todo” Asimismo el Defensor Público señaló: “ Informo al Tribunal que es cierto que la parte Demandada se marchó, a pesar de que le informé que debía volver a entrar no hizo caso de mi recomendación como Abogado, y en cuanto al desistimiento que hace el demandante, en vista de que no se ha dado contestación a la Demanda, considero que es procedente lo solicitado, salvo que el Tribunal considere lo contrario. Es Todo” . Por lo que en vista de lo expresado por la PARTE ACTORA con la debida asistencia legal y por cuanto no se ha realizado la Contestación de la Demanda. En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por el ciudadano VICTOR GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N: 10.195.708 de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas. Así se Decide Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los Treinta (30) días del mes de marzo del año 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. María Teresa Millán.

En la misma fecha, siendo las 2 :50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria


Abg. María Teresa Millán