REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 153°
La Asunción, 30 de marzo de Dos Mil Doce
201º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2010-001293
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho suscrita por los Ciudadanos FRANCESCO ASSENZA GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-6.306.125 y AURILYS LUNA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.686.778, de la cual se desprende que lograron un Acuerdo en cuanto al CUMPLIMIENTO de la OBLIGACION DE MANUTENCION y DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, establecido en beneficio de su hija (omitido conforme a la ley), oportunidad en la cual la ciudadana AURILYS LUNA expuso: “ En este acto reconozco que no permití que la niña compartiera con su papá porque me molestó que él no me informara que había venido su pareja con su hija a visitarlo, y me enteré por casualidad en el colegio de la niña, y eso me disgustó además que estaban compartiendo en la misma habitación y eso no me parece bien, aunado a que alquiló una parte de la vivienda y también la niña está limitada en la casa, pero ya estoy consciente que me excedí un poco con respecto a impedir el contacto de la niña y su padre, por lo que no volverá a pasar esta situación y en todo caso lo informaré al Tribunal pero no decidir yo misma sin haberlo participado en el Expediente, en relación a la Obligación de manutención, me adeuda todo el año pasado la mensualidad establecida en la Sentencia, motivo por el cual solicito que el padre le compre lo que necesite nuestra hija para la nueva casa donde viviremos como por ejemplo su cama, o un aire acondicionado por el monto equivalente a la deuda de la obligación de manutención del año pasado, y aclaro que le firmé estos recibos porque nunca me había preocupado por la deuda pero ahora que me cancele a través de esa forma si él está de acuerdo, en cuanto al colegio de la niña, consigno Acta levantada en la Institución Educativa, con respecto al horario de la niña y otros aspectos pero quiero que se señale en esta Acta que estoy consciente que la Responsabilidad de Crianza de nuestra hija la tenemos ambos padres, y que yo no soy la única que puedo decidir exclusivamente los asuntos relativos a la niña, y por tal motivo solicito que de mejorar nuestra comunicación pueda el padre también acudir al colegio de la niña a las reuniones y a retirarla a la salida, pero que previamente lo acordemos para evitar más conflictos en bien de nuestra hija, y si el padre está de acuerdo con lo que señalo se Homologue lo convenido. Es Todo” De igual manera el ciudadano Francesco Assenza González expresó: “ En este acto quiero aclarar que no le informé a la madre de la niña de que venía mi nueva pareja porque pensé decirselo personalmente y ella estaba de viaje, además apenas ocurrió esa situación fue que ella vino al Tribunal a señalar lo de la Obligación de manutención, es falso que le adeude todas las mensualidades del año pasado, porque si eso fuera así no me hubiera firmado estos recibos con fecha de este año, pero estoy consciente que no tengo como demostrar que yo he cancelado todo lo de mi hija, pero nunca le pedí un recibo sino hasta hora que lo estoy pidiendo por lo que está señalando la madre, pero me comprometo a que de ahora en adelante lo depositaré o en su defecto lo entregaré a la madre previo entrega de recibo firmado por ella, en cuanto a la deuda estoy de acuerdo en comprarle a la niña lo que necesite por ese monto, y guardaré mis facturas para demostrar que cumplí , ya eso lo habíamos conversado para comprarle las cosas a la niña, pero en todo caso estoy de acuerdo con cancelar de esta manera lo adeudado, asimismo quiero aclarar que la persona que estaba en mi casa ya se fue porque estaba de viaje por un tiempo en nuestro País y como lo conocía le alquilé ese espacio de la casa que además la niña nunca ha utilizado, pero para que sepa la madre que ya no hay nadie allí, y en cuanto a mi pareja reconozco que la niña debe estar en una habitación separada y no en la misma que compartimos por lo que tomaré las previsiones al respecto, finalmente quiero aclarar que del contenido del Acta que se consigna se evidencia que nunca he interrumpido el horario de clases de nuestra hija, y estoy de acuerdo que pueda buscar a la niña en la salida o asistir a alguna actividad en el colegio, pero que se especifique que es la misma madre quien lo propone y no para que digan que no cumplimos con lo establecido en el Acta , pero esto será cuando mejoremos nuestra comunicación, y que entre los padres lo acordemos y no solo por la madre en el bien de la niña. Asimismo señalo que estoy de acuerdo con HOMOLOGAR este Acuerdo. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al Artículo 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos FRANCESCO ASSENZA GONZÁLEZ y AURILYS LUNA. identificados en autos, por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hija, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. María Teresa Millán,
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