REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 28 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000519

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gaspar Marcano del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito el 16-03-2012, por los ciudadanos LUIS JAVIER MARTINEZ RODRIGUEZ y MARIA ALEJANDRA DEL VALLE FIGUEROA BRITO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros V-20.534.047 y V-11.856.177 respectivamente, en beneficio de su hijo (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de tres (03) meses de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: El padre manifiesta que le pasará a su hijo, para su manutención mil (Bs. 1.000,00) bolívares, los cuales cancelará semanalmente en cuotas de doscientos cincuenta (Bs. 250,00) bolívares. La madre se encargara de los otros gastos que se generen por este concepto. Segundo: En cuanto al Bono de fin de año El padre se encargará de los juguetes de su hijo. La madre se encargará de la ropa de su hijo. Los cuales entregara directamente a la madre. Tercero: Por ultimo en cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuario, expusieron, El padre se encargará del 50% de los gastos y la madre se encargara del 50% de estos gastos. Régimen de Convivencia Familiar: Las partes acordaron que el Régimen de Convivencia Familiar el padre buscara a su hijo los días sábado a las 02:00 PM, y lo regresara a las 06:00 PM, del mismo día. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Abg. Eudy Maria Díaz Díaz

La Secretaria,


Abg. Maria Teresa Millán

José.