REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 153°

La Asunción, 26 de marzo de Dos Mil Doce
201º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000122

PARTES INTERVINIENTES:

PARTE ACTORA: OSMAR ANTONIO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.202.527 y domiciliado en el Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

PARTE DEMANDADA: MARIELA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.549.637 y domiciliada en el Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.

Se inició el presente Asunto por Demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) incoada por el ciudadano OSMAR ANTONIO SILVA, antes identificado, asistido de la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta contra la ciudadana MARIELA ESPINOZA, identificada anteriormente, en beneficio de sus hijos (omitidos conforme a la ley) admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada, y visto que en fecha 13-03-2012 el ciudadano OSMAR ANTONIO SILVA con la debida asistencia legal presentó diligencia en la cual señaló que DESISTE de la presente causa, por lo que pide se declare concluido el presente expediente y se archive. En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por el ciudadano OSMAR ANTONIO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.202.527 de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas. Así se Decide Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiseis (26) días del mes de marzo del año 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. María Teresa Millán.

En la misma fecha, siendo las 2 :50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria
Abg. María Teresa Millán