REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación  
 
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes 
 
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
La Asunción,  21 de marzo de 2012
 
201º y 153º
 
 
ASUNTO: OP02-V-2012-000058
 
 
 
   El presente Asunto se inició  por Demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la Abg. ANGELICA PEREZ, Fiscal VIII del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial por petición del ciudadano  ALI FARHAT  PACHECO, titular de la Cédula de Identidad N: 12.675.124 contra la ciudadana JAZMIN ZAGABOUR GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N: 16.545.258  y en beneficio de la niña (OMITIDO CONFORME LA LEY), de 05 años de edad, admitida  la misma y fijada para el día 17-02-2012  la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,  anunciado dicho Acto en la referida oportunidad  y comparecieron las partes no lográndose Acuerdo  y se dio por finalizada la Fase de Mediación conforme a lo establecido en el Artículo 470 de la Ley Especial.  En   Auto    de fecha 22-02-2012, se fijó para el día 16-03-2012, la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Articulo 475 de la Ley Especial, anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de la PARTE ACTORA, ni por si mismo ni por medio de Apoderado Judicial,  solo se encuentra presente la Abg. CARMEN CUETO, Fiscal VIII (Aux) del Ministerio Público  de esta Circunscripción Judicial, así como tampoco se encuentra presente la ciudadana JAZMIN ZAGABOUR GONZALEZ, ni por si misma ni por medio de Apoderado Judicial y se concedió media hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran los  referidos ciudadanos, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia,  se constituyen en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Eudy Díaz Díaz,  y ,NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, y visto que la Representación Fiscal   expuso:  “ En este acto  quiero hacer del conocimiento de este Tribunal  que esta Representación Fiscal  se comunicó  telefónicamente con el Ciudadano Alí,  y   le informé de la fecha de la Audiencia y de  que teníamos que presentar las pruebas, y él me  señaló que  conversaría con su Abogado, pero a la fecha no se ha comunicado con nosotros, y se dejó constancia en el Expediente Administrativo que llevamos sobre la llamada telefónica que se hizo. Es Todo”  Es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO  el PROCESO, incoado por la Abg.    ANGELICA    PEREZ, Fiscal   VIII del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial por petición del ciudadano  ALI FARHAT    PACHECO, titular  de    la   Cédula de Identidad N: 12.675.124  contra  la  ciudadana JAZMIN ZAGABOUR GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N: 16.545.258    dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales. SEGUNDO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Así se Declara.
 
   Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los  veintiun (21) días del mes de marzo  del año 2012.  Años 201º  de la Independencia y 153º de la Federación. 
 
La Jueza
 
 
 
Abg. Eudy Díaz 
 
                                                                                                                       La Secretaria
 
 
                                                                                                               
 
                                                                                                              Abg. María Teresa Millán. 
 
 
 
 En la misma fecha, siendo las  9:20 am se agrega a las actas la presente sentencia. Conste. 
 
                    
 
                   La  Secretaria
 
 
                                                                                                                 Abg. Mará Teresa Millán 
 
 
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