REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-000360

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana, Yudmaxli Cruz Torcatt, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.336.208, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: José Luís Morales Hernandez e Iris Coromoto Rivas Marcano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.685.396 y V-16.545.459 respectivamente, en beneficio de sus hijos: (identidad omitida), quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre manifiesta que pasará a sus hijos para su Manutención la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs.400,00) mensuales, los cuales cancelará los 15 y 30 de cada mes, es decir, la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) quincenales, dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro N° 1750151810060568931 del Banco Bicentenario. La madre manifiesta que se encargará de los demás gastos que se originen por este concepto. En cuanto al Bono de septiembre, bono de fin de año, el padre manifiesta que en el bono de septiembre se encargará de la ropa escolar de los niños y con respecto al bono de diciembre, el padre se encargará de la ropa de los niños. La madre se encargará en el bono de diciembre de los juguetes y en el bono de septiembre de los útiles…”.”…Por último en cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuario, el padre se compromete con el cincuenta por ciento (50%) y la madre manifiesta que se compromete con el otro (50%). Régimen de Convivencia Familiar: “…Las partes acordaron que el padre buscará a sus hijos los días domingo desde las 10:00 de la mañana hasta las 02:00 de la tarde del mismo día, mutuo acuerdo…”. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los Artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Luisana Marcano Vásquez

La Secretaria,


Abg. Merlyn Prieto Velásquez
Arjr1.-